Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28354III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-22

Carátula: PISTAGNESI Jorge L. c/SÁNCHEZ Jorge S/ Ejecutivo

Descripción: caducidad//a cédula

General Roca, 22 de marzo de 2.007 .-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr. Mariano Andres Rossi, en $ 150.- . (MB: $ 4.300.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

Glósese fs. 6/10.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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CEDULA DE NOTIFICACION

PISTAGNESI JORGE LUIS

DR. MARIANO ANRES ROSSI

DOMICILIO MISIONES 1692 (CONSTITUIDO)

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PISTAGNESI JORGE LUIS C/SANCHEZ JORGE S/EJECUTIVO" (28.354-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 22 de marzo de 2.007 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Mariano Andres Rossi, en $ ........ (MB: $ 4.300.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 22 de marzo de 2.007-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PISTAGNESI JORGE LUIS C/SANCHEZ JORGE S/EJECUTIVO" (28.354-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 22 de marzo de 2.007 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Mariano Andres Rossi, en $ ........ (MB: $ 4.300.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 22 de marzo de 2.007-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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