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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28354III
Fecha: 2007-03-22
Carátula: PISTAGNESI Jorge L. c/SÁNCHEZ Jorge S/ Ejecutivo
Descripción: caducidad//a cédula
General Roca, 22 de marzo de 2.007 .-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Mariano Andres Rossi, en $ 150.- . (MB: $ 4.300.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Glósese fs. 6/10.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
PISTAGNESI JORGE LUIS
DR. MARIANO ANRES ROSSI
DOMICILIO MISIONES 1692 (CONSTITUIDO)
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PISTAGNESI JORGE LUIS C/SANCHEZ JORGE S/EJECUTIVO" (28.354-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 22 de marzo de 2.007 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Mariano Andres Rossi, en $ ........ (MB: $ 4.300.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de marzo de 2.007-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PISTAGNESI JORGE LUIS C/SANCHEZ JORGE S/EJECUTIVO" (28.354-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 22 de marzo de 2.007 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Mariano Andres Rossi, en $ ........ (MB: $ 4.300.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de marzo de 2.007-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro