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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37849
Fecha: 2007-03-22
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL ROCA C/ PABLO de GARCIA Lorenza y otros S/ Ejecutivo
Descripción: inicio
General Roca, 22 de marzo de 2.007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts.520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra los demandados: PABLO DE GARCIA LORENZA, GARCIA PABLO JORGE ALBERTO, por las sumas de $ 17.452,97.- importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $ 7.000.- que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (arts. 542 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento
Previo a tener por iniciada la presente ejecución contra GARCIA PABLO FLORENTINO HECTOR Y GARCIA PABLO JOSEFINA, deberá denunciarse los domicilios de los mismos,
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Líbrese el oficio al R.P.I. con lo manifestado en el punto IV 1).-
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado a fs. 33 punto 3 por las sumas detalladas precedentemente, a cuyo fin líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas, haciéndole saber que deberán transferir y/o depositar dichas sumas en la cuenta de autos a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-
De ser cuenta sueldo deberá abstenerse de efectivizar la medida.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
A fin de que informen sobre lo requerido en el punto IV 2), líbrese oficio al R.P.A y R.P.I.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro