Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37610

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-22

Carátula: COFRE Mirta I. c/SAN MARTIN Rina y Otros S/ Beneficio y sumario

Descripción: proveido.-

//neral Roca, 22 de Marzo de 2007.-

Estando facultada la futura demandada a producir prueba que no dilate indebidamente las actuaciones y debiendo merituarse el medio probatorio ordenado a fs. 45 tercer apartado al momento del dictado de la resolución a la revocatoria planteada no ha lugar por improcedente.-

A la apelación interpuesta en forma subsidiaria no ha lugar atento lo dispuesto por el art.379 del CPC.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro