Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30636IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-22

Carátula: BANCO RIO NEGRO S.A. c/DI MEGLIO HNOS. y Otros S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 22 de marzo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO RIO NEGRO S.A. c/ DI MEGLIO HNOS. y OTROS s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 30.636-III-97).-

A fs.498 se presenta el actor y peticiona se libre oficio al Banco Central de la República Argentina, el que deberá ser adelantado via fax, para que trabe embargo sobre los fondos que tengan depositados los demandados en cualquiera de los bancos y/o entidades que integran el sistema financiero nacional. Solicita carácter reservado de las actuaciones hasta tanto se tomen las medidas solicitadas.-

A fs.499 se dictan autos para resolver.-

La cuestión ya ha sido resuelta en autos " Scotiabank Quilmes S.A. c/ Balderrama Julio C. y otros s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 31.798-III-99) a fs.171 con fecha 06 de febrero de 2004, en el cual se dijo que " ...en principio las medidas cautelares deben adecuarse a la importancia del interés protegido, que no es lo mismo que el perseguido que puede no tener acogimiento legal, por lo que no pueden adquirir una extensión como la que se pretende por los perjuicios indefinidos que puede acarrear, extralimitando el derecho de quien la obtiene, lo cual no es pertinente. (arg.art.1071 del C.C.). Este es el sustento de la previsión que establece el art.213 del C.P.C. principalmente y el modo de morigerarlas que admite 203 2do apartado del mismo cuerpo legal, entre otros. Otro argumento que incide en el criterio adoptado está dado por la conducta que se le impondría a una institución como el Banco Central cuando esa no es tarea asignada al mismo y menos para recurrir en auxilio de intereses individuales, que de imitarse en forma masiva provocaría imprevisibles consecuencias al organismo, por sumarse esta carga a las que le son propias.-

Además, las consecuencias imprevisibles no solo recaerían en dicha entidad ya que respecto del deudor se pueden generar perjuicios difíciles de inferir.-

Dicho fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones, a fs.188 con fecha 25 de agosto de 2004, quien también se ha expedido en este sentido en autos "Organización Comercial Don Tomás S.R.L. c/ Carblana S.A.s/ Ordinario (expte 15.863-CA-03) donde expresó: "En efecto, no resulta una competencia jurisdiccional específica ni general imponer al Banco Central de la República Argentina el deber de salir a rastrear los eventuales activos financieros o bancarios que pudiere tener el deudor perseguido en estas actuaciones. Ni ello es su objeto legal, ni puede traducirse en la subrogación de la actividad debida y motivada por el interés particular del acreedor actuante en la especie".-

Por lo expuesto y normas legales citadas.-

RESUELVO: No hacer lugar a la solicitud de embargo de fondos bancarios o de entidades financieras por intermedio del Banco Central de la República Argentina.-

Notifíquese y Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro