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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37091
Fecha: 2007-03-22
Carátula: ALMUNA VAZQUEZ Isabel Anahí y otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Consignación
Descripción: a cédula//cedula remitida por secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Isabel Anahi Almuna Vasquez, Susana Beatriz Almuna Vasquez, Luis Roberto Almuna Vasquez, Tulio José Almuna Vasquez y María Guadlupe Almuna Vasquez
Dres. Carlos Aroca Alvarez y María Estela Aroca Alvarez
DOMICILIO: MISIONES 1878 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMUNA VASQUEZ ISABEL ANAHI Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONSIGNACION” (EXPTE. N* 37.091-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de marzo de 2.007. ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ISABEL ANAHI, SUSANA BEATRIZ, LUIS ROBERTO, TULIO JOSE y MARIA GUADALUPE, todos de apellido ALMUNA VASQUEZ contra PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV), y en su consecuencia declarar la validez del pago por consignación realizado por los primeros en favor de la segunda, sin perjuicio de las diferencias que puedan surgir de la liquidación definitiva al momento de la ejecución de sentencia. Costas por su orden. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación definitiva de la deuda.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 463/5.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de marzo de 2.007
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
-I.P.P.V.- FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
DRA. MONICA BALDONI
TUCUMAN 661, 3er. piso, oficna 12 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMUNA VASQUEZ ISABEL ANAHI Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONSIGNACION” (EXPTE. N* 37.091-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de marzo de 2.007. ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ISABEL ANAHI, SUSANA BEATRIZ, LUIS ROBERTO, TULIO JOSE y MARIA GUADALUPE, todos de apellido ALMUNA VASQUEZ contra PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV), y en su consecuencia declarar la validez del pago por consignación realizado por los primeros en favor de la segunda, sin perjuicio de las diferencias que puedan surgir de la liquidación definitiva al momento de la ejecución de sentencia. Costas por su orden. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación definitiva de la deuda.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 463/5.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de marzo de 2.007
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
PROVINCIA DE RIO NEGRO
FISCAL DE ESTADO
25 de MAYO 565, 1* PISO
V I E D M A
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMUNA VASQUEZ ISABEL ANAHI Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONSIGNACION” (EXPTE. N* 37.091-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de marzo de 2.007. ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ISABEL ANAHI, SUSANA BEATRIZ, LUIS ROBERTO, TULIO JOSE y MARIA GUADALUPE, todos de apellido ALMUNA VASQUEZ contra PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV), y en su consecuencia declarar la validez del pago por consignación realizado por los primeros en favor de la segunda, sin perjuicio de las diferencias que puedan surgir de la liquidación definitiva al momento de la ejecución de sentencia. Costas por su orden. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación definitiva de la deuda.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 463/5.-
Se deja constancia que la presente cédula es carga del Tribunal por lo que se encuentra exenta del pago de sellados.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de marzo de 2.007
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretar
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Poder Judicial de Río Negro