Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37091

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-22

Carátula: ALMUNA VAZQUEZ Isabel Anahí y otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Consignación

Descripción: a cédula//cedula remitida por secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Isabel Anahi Almuna Vasquez, Susana Beatriz Almuna Vasquez, Luis Roberto Almuna Vasquez, Tulio José Almuna Vasquez y María Guadlupe Almuna Vasquez

Dres. Carlos Aroca Alvarez y María Estela Aroca Alvarez

DOMICILIO: MISIONES 1878 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMUNA VASQUEZ ISABEL ANAHI Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONSIGNACION” (EXPTE. N* 37.091-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de marzo de 2.007. ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ISABEL ANAHI, SUSANA BEATRIZ, LUIS ROBERTO, TULIO JOSE y MARIA GUADALUPE, todos de apellido ALMUNA VASQUEZ contra PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV), y en su consecuencia declarar la validez del pago por consignación realizado por los primeros en favor de la segunda, sin perjuicio de las diferencias que puedan surgir de la liquidación definitiva al momento de la ejecución de sentencia. Costas por su orden. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación definitiva de la deuda.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs. 463/5.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 22 de marzo de 2.007

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

-I.P.P.V.- FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

DRA. MONICA BALDONI

TUCUMAN 661, 3er. piso, oficna 12 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMUNA VASQUEZ ISABEL ANAHI Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONSIGNACION” (EXPTE. N* 37.091-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de marzo de 2.007. ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ISABEL ANAHI, SUSANA BEATRIZ, LUIS ROBERTO, TULIO JOSE y MARIA GUADALUPE, todos de apellido ALMUNA VASQUEZ contra PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV), y en su consecuencia declarar la validez del pago por consignación realizado por los primeros en favor de la segunda, sin perjuicio de las diferencias que puedan surgir de la liquidación definitiva al momento de la ejecución de sentencia. Costas por su orden. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación definitiva de la deuda.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs. 463/5.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 22 de marzo de 2.007

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

PROVINCIA DE RIO NEGRO

FISCAL DE ESTADO

25 de MAYO 565, 1* PISO

V I E D M A

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMUNA VASQUEZ ISABEL ANAHI Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONSIGNACION” (EXPTE. N* 37.091-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de marzo de 2.007. ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ISABEL ANAHI, SUSANA BEATRIZ, LUIS ROBERTO, TULIO JOSE y MARIA GUADALUPE, todos de apellido ALMUNA VASQUEZ contra PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV), y en su consecuencia declarar la validez del pago por consignación realizado por los primeros en favor de la segunda, sin perjuicio de las diferencias que puedan surgir de la liquidación definitiva al momento de la ejecución de sentencia. Costas por su orden. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación definitiva de la deuda.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs. 463/5.-

Se deja constancia que la presente cédula es carga del Tribunal por lo que se encuentra exenta del pago de sellados.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 22 de marzo de 2.007

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretar

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Poder Judicial de Río Negro