Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13770-034-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-22

Carátula: SUREDA BOHIGAS MERCEDES E. M. Y OTRA / SOLER MARCELO GUSTAVO S/ DESALOJO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13770-034-06

Tomo: 1

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SUREDA BOHIGAS MERCEDES E.M. Y OTRA C/SOLER MARCELO GUSTAVO S/DESALOJO", expte. nro. 13770-034-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.117vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el pronunciamiento definitivo que hiciera lugar al desalojo, dedujera el demandado. Puestos los autos a disposición de aquél, presentóse a fs. 104/107 el Sr. Pedro A. Fridman invocando su carácter de cesionario de los derechos y acciones adquiridas oportunamente por el demandado. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 112/116.-

- - - Ingresando en la consideración del remedio, entiendo que tanto razones formales como substanciales se oponen a la admisibilidad de aquél. Entre las primeras, la norma del art. 44 CPCC. no permite la sustitución de partes si no es con la expresa conformidad de la adversaria, conformidad que al estar a los términos de la respuesta del memorial no puede tenerse presente. En tal sentido es clara la postura de la accionante-recurrida de rechazar la intervención de este tercero que aparece de manera sorpresiva ya dictada la sentencia que hace lugar al desalojo.-

- - - Entre las segundas, puede fácilmente observarse un errático derrotero de parte del accionado, quien oportunamente resultó declarado rebelde y en tal condición se dictó el pronunciamiento que ahora lo agravia; luego presentóse articulando una nulidad por supuestos defectos en la notificación del traslado de la demanda que resultó desestimada tanto en primera como en segunda instancia; encontrándose los autos para tratar el recurso que dedujera contra aquella nulidad, denunció el fallecimiento de las accionantes -fs. 58- sin que, intimado a acreditar tal circunstancia, se hubiera expresado al respecto; a fs. 68 acompaña un instrumento por el cual hace saber que ha hecho uso de la opción de compra que le reconocía el convenio locativo, hecho nuevo que fuera puntualmente desestimado, derivándolo el “a quo” a dirimir la cuestión por la vía y forma que corresponda -ver fs. 77-; dicha providencia resultó atacada por vía de reposición y apelación subsidiaria que fueron declaradas extemporáneas; por último, hace su aparición el “tercero” que referimos que pretende hacer valer una cesión del demandado.-

- - - Como puede fácilmente observarse, se han formulado una serie de planteos que aparecen más como maniobras para intentar detener los efectos del pronunciamiento definitivo que hiciera lugar al desalojo que formulaciones consistentes y serias que habilitarían su consideración y análisis.-

- - - Sin perjuicio de ello y tal como lo dispusiera el decidente de grado en su oportunidad, no parece que sea en este proceso y, muy particularmente, en el estado en que se encuentra, donde pueda introducirse toda una discusión que excede el ámbito de conocimiento de un juicio de desalojo, contando el cesionario con los medios a su alcance para hacer valer -eventualmente- sus derechos.-

- - - En fin, no lográndose colocar en tela de juicio la argumentación a la cual recurriera el juzgador de primera instancia para receptar la demanda de desalojo y pretendiéndose incorporar elementos que por su contenido y momento procesal, exhorbitan los acotados límites del proceso de desalojo, propondré el rechazo del recurso, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

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Poder Judicial de Río Negro