Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14035-110-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-22

Carátula: KLEMPA DEBORA ANN / PARADA PABLO DANIEL S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14035-110-06

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KLEMPA DEBORA ANN C/PARADA PABLO DANIEL S/SUMARIO", expte. nro. 14035-110-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 157vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 103 y vta. -que impuso las costas del proceso y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 105, la parte actora.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo -y a tenor del art. 12 de la Ley 2232 respecto de los honorarios-, presentó su memorial la recurrente a fs. 107 y vta., el cual fue contestado a fs. 108 y vta.

2. La recurrente cuestionó la imposición de las costas del proceso en el orden causado; entendiendo que, habiendo sido la demandada quien diera lugar a la promoción de la acción, ésta debería ser la responsable total de dichas costas, aun cuando el proceso hubiera culminado con el acuerdo de fs. 61/62.

En realidad, si nos atenemos a la actividad pre-judicial de las partes, concluiremos en que no está acreditado que se hubieran agotado las tratativas tendientes a evitar la demanda; pues si bien la actora hubo intimado a la demandada “a disolver el condominio de los bienes” (V. CD de fs. 17), esta última prestó su conformidad para la disolución de marras, invitando a aquélla a “retomar las conversaciones interrumpidas...etc.” (conf. CD obrante en sobre n° 488/03 -reg. de Ia. Instancia- correspondiente a la causa de daños y perjuicios).

Consecuentemente, considero que en ese contexto resulta prudente el reparto de las costas decidido por el sr. Juez a quo; el cual propondré confirmar.

En cuanto a los honorarios, cabe señalar que no ha sido cuestionada la base regulatoria, ni las normas arancelarias invocadas por el sentenciante y, por otra parte, los porcentajes utilizados por éste resultan proporcionales a la naturaleza del asunto, la labor profesional involucrada y a las etapas cumplidas (conf. arts, 6°, incs. b), c) y d); y 39 de la LA.). Por todo lo cual, propondré también la confirmación de dichas regulaciones.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 105.

2do.) costas de IIa. Instancia a cargo de la actora (conf. art. 68, 1ra. parte, del CPCC).

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Carlos Eduardo Perlinger: $ 136,32.-

dra. María Teresa Bilbao: $ 223,08.-

Base: $ 3.541 (monto de las costas cuestionadas); luego LA., arts. 7 (11 y 15%), 9 (40%) y 14 (25 y 30%), respectivamente.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 105.

- - -II) COSTAS de IIa. Instancia a cargo de la actora.

- - -III) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Carlos Eduardo Perlinger: PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CVS. ($ 136,32); dra. María Teresa Bilbao: PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHO CVS. ($ 223,08).

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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