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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0864/95/5
Fecha: 2007-03-21
Carátula: FRIGORIFICO RAFAELA S.A. C/ DEVIA EDGARDO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0864/95/5.-
CARATULA: "FRIGORIFICO RAFAELA S.A. C/ DEVIA EDGARDO Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, marzo de 2.007.-
Atento las razones expuestas y lo solicitado, amplíase el embargo decretado sobre los haberes que percibe el demandado EDGARDO DEVIA, en las proporciones de ley, como empleado del Consejo Provincial de Educación hasta cubrir la suma de $ 2.317,28 en concepto de intereses de honorarios y capital, con más la suma de $ 800 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Rafael Augugliaro a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 2.317,28 ($ 593,76 por intereses de honorarios y caja forense y $ 1.723,52 por intereses de capital y gastos), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro