Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0466/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-21

Carátula: CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ OCAMPOS OSCAR OSVALDO S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: providencia

EXPTE. Nº: 0466/2004

CARATULA: CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ OCAMPOS OSCAR OSVALDO S/ INTERDICTO DE RETENER

Viedma, marzo de 2007.-

A la invocación de gestor, estése a la efectuada a fs. 102.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta el trámite impreso a las presentes actuaciones, revócase por contrario imperio la providencia de fs. 103 vta., teniéndose por clausurado el término probatorio y previo a llamar a autos para dictar sentencia, deberá ratificarse o acreditarse la personería invocada y culminarse el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. n° 90/04).-

En consecuencia, corresponde proceder a la devolución del alegato presentado, dejándose debida constancia

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la devolución del alegato de la parte actora, presentado por el Dr. Larroulet como gestor del sr. Chandía Rosales, el día 19/03/07 a las 07.50 hs. en 1 fojas de acuerdo a lo ordenado precedentemente. Conste

SECRETARIA, marzo de 2.007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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