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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0466/2004
Fecha: 2007-03-21
Carátula: CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ OCAMPOS OSCAR OSVALDO S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: providencia
EXPTE. Nº: 0466/2004
CARATULA: CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ OCAMPOS OSCAR OSVALDO S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, marzo de 2007.-
A la invocación de gestor, estése a la efectuada a fs. 102.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta el trámite impreso a las presentes actuaciones, revócase por contrario imperio la providencia de fs. 103 vta., teniéndose por clausurado el término probatorio y previo a llamar a autos para dictar sentencia, deberá ratificarse o acreditarse la personería invocada y culminarse el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. n° 90/04).-
En consecuencia, corresponde proceder a la devolución del alegato presentado, dejándose debida constancia
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la devolución del alegato de la parte actora, presentado por el Dr. Larroulet como gestor del sr. Chandía Rosales, el día 19/03/07 a las 07.50 hs. en 1 fojas de acuerdo a lo ordenado precedentemente. Conste
SECRETARIA, marzo de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro