Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0765/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-21

Carátula: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, marzo de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0765/2005 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 11/30 se presentó el sr. Carlos Alberto Bravo, por medio de apoderado e interpuso demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Jesús Ernesto Romero y citó como tercero a "La Caja de Ahorro y Seguros S.A:", en su carácter de aseguradora del automóvil marca Renault 12 dominio G032948. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 45 se presentó la "Caja de Ahorro y Seguros S.A." por medio de apoderado e interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva. Expresó que dicha empresa carece de capacidad jurídica para ejercer actividad aseguradora, no habiendo sido, en consecuencia, celebrado por dicha empresa. Ofreció prueba y peticionó.-

3.- Que corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 47/50 contestó la actora oponiéndose al progreso de la excepción en cuestión, en base a los argumentos allí esgrimidos. Solicitó además imposición de costas a la contraria.-

4.- Que a fs. 62 se presentó el demandado, Sr. Jesús Ernesto Romero, por derecho propio, constestó la demanda y solicitó se cite como tercero a la compañía aseguradora "Caja de Seguros S.A.", en virtud de la existencia de la póliza nº 5510-002481503. Ofreció prueba y peticionó. Posteriormente, a fs. 80/83 se presentó la empresa "Caja de Seguros S.A." quien contestó la citación en garantía y manifestó que existía un contrato de seguro al tiempo de los hechos sobre el Renault 12 dominio G032948 en póliza 5510-0024815-3.-

5.- Que así descripto el marco fáctico, cabe mencionar preliminarmente que "la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quién se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado - Anotado y Concordado", Ed. Astrea, 2001, T. II, pág. 382). En este sentido, también se ha expresado que la legitimatio ad causam es "...aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender -legitimación activa- y para contradecir -legitimación pasiva- respecto de la materia sobre la cual el proceso versa." (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 5ta. Reimpresión, 1991, T. I, pag. 406).-

Ahora, aplicadas estas definiciones al caso en cuestión, se debe decir que si bien no se encuentra acreditada en autos el contrato de seguros -póliza-, lo que no nos permite, a priori, saber con quien ha contratado el demandado, no es menos cierto que tanto el Sr. Romero (fs. 64) como la aseguradora "Caja de Seguros S.A." (fs. 80) -contestando la citación en garantía- han manifestado que el Renault 12 patente G032948 se encontraba asegurado a la fecha del hecho por dicha empresa mediante la póliza 5510-0024815-03, particularidad que deja endeble la posición asumida por la actora en la contestación de la excepción que fuera articulada por "Caja de Ahorro y Seguros S.A." y lleva a entender que se presenta en la especie la ausencia de legitimación de esta última. Consecuentemente se impone hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva incoada a fs. 45, con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por "Caja de Ahorro y Seguros S.A." a fs. 45.-

II.- Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 C.Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta su oportunidad.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro