Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0309/2003CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-21

Carátula: BANERA OSCAR ALBERTO C/ RAMOS LUIS ALDO Y OTRA S/ SUMARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0309/2003CPA.-

CARATULA "BANERA OSCAR ALBERTO C/ RAMOS LUIS ALDO Y OTRA S/ SUMARIO"

Viedma, marzo de 2007.-

Atento el planteo efectuado a fs.94, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba pericial caligráfica y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 50 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba. Notifíquese al perito designado en autos.-

En su mérito a la designación de nuevo perito no ha lugar.-

De lo demás peticionado córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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