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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0309/2003CPA
Fecha: 2007-03-21
Carátula: BANERA OSCAR ALBERTO C/ RAMOS LUIS ALDO Y OTRA S/ SUMARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0309/2003CPA.-
CARATULA "BANERA OSCAR ALBERTO C/ RAMOS LUIS ALDO Y OTRA S/ SUMARIO"
Viedma, marzo de 2007.-
Atento el planteo efectuado a fs.94, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba pericial caligráfica y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 50 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba. Notifíquese al perito designado en autos.-
En su mérito a la designación de nuevo perito no ha lugar.-
De lo demás peticionado córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro