Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37311

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-21

Carátula: VEGA Nestor Fabian c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de marzo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VEGA NESTOR FABIAN c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ SUMARIO " (Expte. nº 37.311-III-06).-

A fs.2 se presenta el Sr. Nestor Fabián Vega por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda sumaria por cobro de daños y perjuicios por la suma de $ 600.292,05 contra la Provincia de Rio Negro.-

A fs.30 se presenta la Provincia de Rio Negro, por medio de apoderado y acusa la caducidad de la instancia, no consintiendo el decreto que dispone el traslado de demanda ni los anteriores y posteriores al 14 de julio de 2006. Invoca a su favor que el trámite fue suspendido por el término de 20 días mientras duraba la intervención de la Comisión de Transacciones Judiciales, con lo cual habiendo sido notificada el 15 de marzo de 2006, la suspensión del procedimiento vencia el 17 de abril de 2006 y a partir del 18 de abril de 2006 la parte actora debió activar el procedimiento.-

Explica además, que la actividad cumplida el día 29-06-06 carecía de aptitud para impulsar el proceso, y que la cédula agregada el 15-08-06 lo fue cuando ya estaba transcurrido el plazo de caducidad cumplido el 02-08-06. Que el 30/08/06 solicita que se prosiga con las actuaciones y proveido el 11/09/06 no lo consiente conforme con lo que dispone el art. 315 del C.P.C.-

A fs.64/7 la actora contesta el traslado de la caducidad y solicita su rechazo.- Ello con fundamento en que la demandada comete el error de calcular el plazo desde el 18 de abril de 2006, al 30-08-06, puesto que debe merituarse que a fs.9 con fecha 20/06/06 obra escrito de su parte que pone de manifiesto la clara e inequívoca intención de impulsar el trámite. Dictada la providencia respecto del mismo el 23/06/06 la misma presenta el escrito del día 29 del mismo mes de fs.11, dictada la providencia el 05/07/06 a fs.12, ésta queda notificada por ministerio de la ley el 07/07/06. Posteriormente ante un nuevo plazo que comenzaría desde esa fecha a fs.18 se adjuntan las cédulas por las que se notifica al Sr. Gobernador y Fiscal de Estado con fecha 15/08/06. Asimismo remarca la actuación de la Dra Baldoni apoderada de la Provincia que aunque le intenta restar eficacia a su presentación en autos por invocar error, no le es favorable, y da lugar al escrito de fs.24 del 30/08/06 que mereció la providencia del 11/09/06 en que se ordena traslado de demanda. También refiere que la actuación posterior al acuse de caducidad por parte de la demandada, implica dar impulso a la acción subsanando los efectos de la caducidad. Cita jurisprudencia y concluye peticionando el rechazo de la caducidad impetrada.-

A fs.68 se dictan autos para resolver.-

Ante la postura disimil que asumen las partes, cabe indicar que los actos realizados por el actor a fs.9 de fecha 20/06/06, fs.18 de fecha 15/08/06, de fs.24 de fecha 30/08/06, impulsan el proceso y no existen dudas que se dirigen hacia el avance de las actuaciones.-

Por otra parte, es de señalar que el retiro del expediente por la apoderada de la Provincia según constancias de fs.19/22, pese al error que enuncia ha cometido, ha dejado notificada a la demandada de las actuaciones (art.134 del C.P.C.). Asimismo que notificado el traslado de demanda con fecha 06/11/06 según constancias de fs.26 y 27, la misma recién acusa la caducidad de instancia el día 06/12/06 cuando ha transcurrido más de cinco días hábiles, provocando ello el consentimiento de cualquier acto convalidante de impulso del proceso.-

Estos antecedentes son suficientes para concluir que no se ha producido la caducidad de instancia acusada por la demandada y cabe su rechazo. Sin embargo, atento a lo que sostiene la actora en parte de su exposición, es preciso aclarar que de haber existido los recaudos que hacen a la caducidad, la posterior actuación de la provincia no hubiera subsanado tal acto, puesto que solo se limitó a no perder el derecho de contestar la demanda en subsidio.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 310 inc.2 del C.P.C..-

RESUELVO: Rechazar lo solicitado por la PROVINCIA DE RIO NEGRO y en su consecuencia la caducidad de la instancia en este proceso sumario iniciado en su contra por el Sr. NESTOR FABIAN VEGA.-

Costas a la demandada.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se defina el litigio y el monto del proceso a estos fines.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro