Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37310

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-21

Carátula: VEGA Nestor Fabian S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de marzo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VEGA NESTOR FABIAN s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 37.310-III-06).-

A fs.6 se presenta el Sr. Nestor Fabian Vega con patrocinio letrado y promueve beneficio de litigar sin gastos para iniciar acción contra la Provincia de Rio Negro, por la suma de $ 600.292,05 en concepto de daños y perjuicios.-

A fs.43 se presenta la Provincia de Rio Negro por medio de apoderada y plantea caducidad de instancia y en forma subsidiaria contesta el traslado de la prueba producida. Fundamenta el pedido de caducidad de instancia en que se ha cumplido en exceso el plazo previsto por el art.310 del C.P.C., y por lo dispuesto por el art.315 del mismo cuerpo legal, no consiente actuaciones posteriores de la contraria. Cita jurisprudencia y contesta subsidiariamente sobre la prueba producida para la concesión del beneficio solicitando su rechazo. Cita jurisprudencia y peticiona.-

A fs.49/53 se presenta la parte actora y contesta el traslado de la caducidad, solicitando su rechazo. Ello en mérito a que si bien, reconoce de aplicación la normativa citada por la demandada, es necesario que se cumplan todos y cada uno de los requisitos que fija el código procesal. Invoca a su favor que la demandada no cita la fecha en que se ha cumplido la caducidad, por lo que ante tal imprecisión da cuenta de todas y cada una de las diligencias obrantes en autos, concluyendo que en fecha 28-08-06 se subsanó el error en que incurriera la letrada de la demandada, y la petición de perención del 28-12-06 deviene improcedente. Cita jurisprudencia y peticiona.-

A fs.54 se dictan autos para resolver.-

Mas allá de las imprecisiones en que puedan haber incurrido en ambas partes, surge de las constancias obrantes en autos, que el último acto impulsorio por parte de la actora data del 14-12-06 en que solicita la continuación de la causa, habiendo sido proveido con fecha 18-12-06 conforme surge de fs.42 vta.. Este acto es resistido por la contraria dentro del término hábil de cinco días, planteando la caducidad el 28-12-06 en las dos primeras horas.-

Para merituar la situación, se observa, que la última actuación util anterior a ese acto no consentido, y con efecto impulsorio del proceso, data del diligenciamiento de fs.40 con la constancia de dicha fs. vta. del 05-07-06, de allí al 14-12-06 fs.42 en que solicita se continue con las actuaciones, se ha generado la inactividad que la perjudica. Transcurrido ese período, de más de tres meses que fija la normativa aplicable al caso del art.310 inc. 2 del C.P.C., la contraria no consiente la convalidación del acto posterior que intenta dar impulso. -

" Acorde con el criterio enunciado de que la instancia comienza desde el momento de la presentación de la petiicón inicial, no es necesario que se haya hecho notificación alguna, recayendo desde aquel entonces sobre la actora la carga de proseguir con los trámites tendientes a impulsar el procedimiento, so pena de caer en caducidad.- En efecto, como consecuencia del sistema dispositivo que rige el proceso civil, el impulso procesal compete en principio a las partes y por ello es menester que el titular de la acción active el procedimiento a efectos de que se cumplan las diversas etapas procesales necesarias para concluir, por medio de la sentencia, con la cuestión litigiosa.- " (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot. T. IV-A., pag. 105).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO. Hacer lugar a lo solicitado por la PROVINCIA DE RIO NEGRO y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso de beneficio de litigar sin gastos promovido por el Sr. NESTOR FABIAN VEGA.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rubén Hiza Vila en $ 35.- Mónica Adriana Saladin en $ 35.- Marisa Gayone en $ 35.- y Mónica Baldoni en $ 130.- (arts. 6, 6 bis, 7 y de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro