Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30567III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-21

Carátula: CAMPETELLA Alfredo S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de marzo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados “ CAMPETELLA ALFREDO s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ QUIEBRA ” (Expte. N” 30.567-III-97).-

A fs.388 se presenta el Banco Macro Bansud S.A, por medio de apoderado y solicita que atento no haber sido impugnada en legal tiempo la liquidación realizada por su parte, se apruebe la misma. Fecho y atento no haber depositado las cuotas concordatarias adeudadas, solicita se decrete la quiebra del deudor. Asimismo expresa que las consideraciones expuestas en la resolución de fecha 14-02-07, no le son oponibles en razón que la intimación realizada a la concursada fue correctamente diligenciada en el domicilio constituido y que la impugnación formulada lo es respecto de la liquidación practicada por los herederos del Dr. Rolando Bonacchi, pero no respecto del banco acreedor.-

A fs.389 se dictan autos para resolver.-

Si bien, el impugnante en forma imprecisa y muy general hace objeciones a la planilla en el punto III de fs.380, lo cierto es, que en el punto IV indica que se refiere a la planilla de liquidación practicada por los herederos del Dr. Rolando Bonacchi y de este modo debe receptarse.-

En función de ello se evalua que la liquidación practicada por el Banco acreedor a fs.364/5 por la suma de $ 40.864,33 no ha merecido impugnación por parte del concursado y que éste estuvo debidamente notificado, puesto que la renuncia de su patrocinante lo es a posteriori de la notificación de fs.379.-

En consecuencia corresponde aprobar la liquidación practicada por el Banco Macro Bansud S.A. por la suma de $ 40.864,33 e intimar al Sr. Alfredo Campetella a depositar en autos la suma surgida de esa liquidación en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.63 de la ley 24522.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 63 de la ley 24522.-

RESUELVO: Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por el Banco Macro Bansud S.A. por la suma de $ 40.864,33 al 7-08-2006 e intimar al Sr. Alfredo Campetella a depositar en autos dicha suma en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.63 de la ley 24522.-

Atento la renuncia del Dr. Norberto Campetella a fs.380, la intimación deberá cumplirse en el domicilio constituido conjuntamente con el Dr. Santiago N. Hernández que también lo patrocina, en calle España 1759 de General Roca, el que no ha dejado de actuar en ese carácter.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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