Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37324

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-21

Carátula: BIECZYNSKI Carlos C/ SAPAG S.A. Y FORD ARGENTINA SCA S/ Prueba Anticipada

Descripción: regulación

General Roca, 21 de marzo de 2.007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: “BIECZYNSKY CARLOS C/SAPAG S.A. Y FORD ARGENTINA S.C.A. S/PRUEBA ANTICIPADA” (EXPTE. N* 37.324-III-06).-

RESUELVO: Regular por sus actuaciones en autos, los honorarios de los Dres. Angela Sosa en la suma de $.180..-, Armandado Silverio Brusain en $ 180., Gerardo Daniel Massei en $ 200. y los del perito Roberto J. Spoerle en la suma de $ 500.(art. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Atento la naturaleza del trámite se aclara que no hay resolución de la impugnación en esta instancia sino en el trámite principal.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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