include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0118/2007
Fecha: 2007-03-20
Carátula: RODRIGUEZ ORLANDO PABLO C/ RODRIGUEZ CESAR FIDEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: prov
EXPTE. N° 0118/2007
CARATULA: RODRIGUEZ ORLANDO PABLO C/ RODRIGUEZ CESAR FIDEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, marzo de 2007.-
Por presentado, parte y domiciliado.-
Toda vez que la totalidad de las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
A los fines que se expida con relación a los sellados pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Denúnciese con precisión el domicilio de los demandados (conf. art. 330, inc. 2° C.Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro