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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0466/2006
Fecha: 2007-03-20
Carátula: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0466/2006
AUTOS: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, marzo de 2.007.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 145, provéase la prueba ofrecida por las partes, teniendo en cuenta para ello cuál es el objeto de este juicio, o sea, un interdicto para retener la posesión o tenencia de un bien contra la acción de quien amenace turbarla o la perturbe por medio de actos materiales (art. 610 y 612 del C.Pr). En consecuencia deben desestimarse los medios de prueba que puedan desnaturalizar o desvirtuar dicho objeto, en conjunción con lo dispuesto por el art. 364 del C.Pr..-
De conformidad con lo expuesto precedentemente los medios probatorios ofrecidos a producirse serán los siguientes:
PRUEBA ACTORA (Rial)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: 1) Requiérase la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Leguizamon Gabriela Lujan s/ Denuncia daño", Expte. n° 39156/06, al Juzgado de Instrucción n° 2. Ofíciese.
Con relación a los autos caratulados: "Leguizamon Carlos H. c/ Rial Ovidio L. s/ Sumario", Expte. n° 116/85/5, atento la naturaleza del presente trámite y toda vez que dicha prueba no guarda relación con el objeto de este juicio, pudiendo llegar a desnaturalizarlo, no ha lugar a la misma por superflua e innecesaria (arts. 364, 2º párr.; 610 y 612 del C.Pr.).-
INFORMATIVA: A Aguas Rionegrinas S.A., al Departamento Provincial de Aguas, a la Municipalidad de Viedma, a la Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro, a la Dirección General de Rentas y a EDERSA. Toda vez que la misma no guarda relación con el objeto de este juicio, pudiendo llegar a desnaturalizarlo, no ha lugar a la misma por superflua e innecesaria (arts. 364, 2º párr.; 610 y 612 del C.Pr.).-
CONFESIONAL: A fin de que la sra. Gabriela Lujan Leguizamon comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 26 de abril de 2.007 a las 9,00 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL (fotografías): Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria y en atención a la impugnación efectuada por la contraria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Mabel Mares, Luis Curatolo y Silvia Liliana Martinez comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 22 de mayo de 2007 a las 8,00, 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 29/05/07 a la misma hora. Asimismo y a los fines de que los sres. Walter Gabriel Heredia y Martin Degliantoni comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 23 de mayo de 2007 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 30/05/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Tiénese presente los restantes testigos ofrecidos para su oportunidad, si correspondiere (art. 491 C.Pr.)
PERICIAL: Toda vez que la misma no guarda relación con el objeto de este juicio, pudiendo llegar a desnaturalizarlo, no ha lugar a la misma por superflua e innecesaria (arts. 364, 2º párr.; 610 y 612 del C.Pr.).-
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Téngase presente para su oportunidad, si correspondiere.-
PRUEBA DEMANDADA (Leguizamon):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Requiérase la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Leguizamon Gabriela Lujan s/ Denuncia daño", Expte. n° 1166/85/5, al Juzgado de Instrucción n° 2. Ofíciese.
Con relación a los autos caratulados: "Leguizamon Carlos H. c/ Rial Ovidio L. s/ Sumario", Expte. n° 116/85/5, atento la naturaleza del presente trámite y toda vez que dicha prueba no guarda relación con el objeto de este juicio, pudiendo llegar a desnaturalizarlo, no ha lugar a la misma por superflua e innecesaria (arts. 364, 2º párr.; 610 y 612 del C.Pr.).-
CONFESIONAL: A fin de que la sra. María de los Angeles Rial comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 26 de abril de 2.007 a las 9,30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
INFORMATIVA: 1) A la Municipalidad de Viedma, a la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Río Negro, al diario Noticias de la Costa y a Aguas Rionegrinas. Toda vez que la misma no guarda relación con el objeto de este juicio, pudiendo llegar a desnaturalizarlo, no ha lugar a la misma por superflua e innecesaria (arts. 364, 2º párr.; 610 y 612 del C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. José Pantaleón Fraccascia, Stella Maris Echeverria y Gladis Nely Pera comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 24 de mayo de 2007 a las 8,00, 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 31/05/07 a la misma hora. Asimismo y a los fines de que los sres. Mariela Andrea Schroh e Ignacio Fernando Abbate comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 5 de junio de 2.007 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 12/06/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, marzo de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro