Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0016/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-20

Carátula: DEL CASTILLO SILVINA DEL VALLE Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0016/2004.-

CARATULA: DEL CASTILLO SILVINA DEL VALLE Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, marzo de 2007.-

Al escrito de fs. 692:

Tiénese presente.-

Proveyendo a fs. 693:

Atento lo peticionado y el estado de autos, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa a la Obra Social Solidaridad, al Registro de la Propiedad del Automotor, al Juzgado Federal y la pericial contable y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 378, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas, sin costas atento la falta de oposición.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

e.z.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Del Castillo)

DOCUMENTAL: Tiénese presente (historias clínicas reservadas en Secretaría D-10/04 y D-11/04).-

INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: Molini Delia del Rosario s/ Sucesión, Expte. n° 41/04 reservado en Secretaría bajo registro D-01/06 (fs. 413).-

INFORMATIVA: 1) A la Obra Social Bancaria a fs. 404. 2) A la U.P.C.N. (Viedma) a fs. 403. 3) A la AFIP (Viedma) a fs. 412. 4) A la Subsecretaría de Trabajo, Delegación Viedma a fs. 464. 5) Al Registro Público de Comercio a fs. 477/635.-

CONFESIONAL: Del sr. Christian Antonio Gorriti a fs. 422/424, del sr. Claudio Daniel Joelson a fs. 418/420, del sr. Floreal Iturburu a fs. 433/435 y del Representante Legal de la Clinica Viedma S.A. no se produjo ni se presentó pliego.-

TESTIMONIAL: De Luisa Angélica Carbone (fs. 437/438, Mario Adrian Macre (fs. 439), Elda Lucía Gomez (fs. 440), Myriam Viviana Donadio (fs. 444), Lorena Karen Reschke (fs. 443), Celia Ines Ruiz Camino (desistida a fs. 657), Olga Iris Antenao (fs. 446) y Diego Hector Paz (desistida a fs. 657)

PERICIAL MEDICA: Informe pericial a fs. 454/460, observaciones de la actora a fs. 462/463, contestación del perito a fs. 651/653.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a fs. 681. 2) Al Anses desistida a fs. 692. 3) Al INDEC a fs. 679/680. 4) A la Obra Social Solidaridad se declaró la negligencia a fs. 694. 5) Al Registro de la Propiedad Inmueble desistida a fs. 692. 6) Al Registro de la Propiedad del Automotor se declaró la negligencia a fs. 694. 7) Al Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia de Río Negro se declaró la negligencia a fs. 694.-

CONFESIONAL: De los sres. Jorge Cayetano Del Castillo y Silvina del Valle Del Castillo Valeria Del Castillo y Gustavo Del Castillo desistida a fs. 692.-

TESTIMONIAL: De los sres. Hugo Oscar Garcia, Julio Brunori, Eduardo Jorge Moser, Mario Alberto Pino, Amanda Iruzun, Alfredo Contardi José Nazario Pacayut, José Luis Rovasio desistida a fs. 685.-

PERICIAL MEDICA: Informe pericial a fs. 454/460, observaciones de la actora a fs. 462/463, contestación del perito a fs. 651/653.-

PERICIA CONTABLE: Se declaró la negligencia a fs. 694.-

SECRETARIA, marzo de 2007.-

e.z

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, marzo de 2007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese tercer cuerpo a partir de fs. 386 y cuarto cuerpo a partir de fs. 600.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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