Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00234-025-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-20

Carátula: NOVILLO JORGE A. / M.S.C.B. S/ REVISION JUDICIAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00234-025-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NOVILLO JORGE A. C/M.S.C.B. S/REVISION JUDICIAL", expte. nro. 00234-025-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.23vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento a la naturaleza de la cuestión venida a consideración de este Tribunal -revisión judicial de una sentencia del Tribunal Municipal de Faltas-, que prima facie estaría agotada la vía administrativa, como también que la demanda fue presentada respetando los términos de la Ley 525, propondré al Acuerdo declarar habilitada la vía contencioso-administrativa y, con ello, la competencia originaria de esta Cámara; sin perjuicio de los derechos, defensas o excepciones que eventualmente pudiera plantear la demandada.

Por lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) tener prima facie por habilitada la instancia contencioso administrativa.

2do.) por Secretaría, provéase lo conducente a la presentación de la demanda, y su correspondiente traslado.-

- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) TENER prima facie por habilitada la instancia contencioso administrativa.

- - -II) POR SECRETARIA, provéase lo conducente a la presentación de la demanda, y su correspondiente traslado.-

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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