Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14190-154-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-20

Carátula: BANCO DE LA PAMPA / MINOR LIDIA S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14190-154-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO DE LA PAMPA C/MINOR LIDIA S/INCIDENTE SUSTITUCION CAUTELAR", expte. nro. 14190-154-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.17vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra lo resuelto en el punto II. de fs. 8 -imponiendo las costas del presente incidente al incidentado- interpuso éste, a fs. 9, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 11/14, el cual no fue contestado.

2. Se inició el presente incidente con un pedido de sustitución de embargo -formulado por la sra. María Antonia Konstrat de Minor- a fin de liberar un inmueble determinado que estaba embargado en la causa principal.

Al contestar el traslado conferido, el Banco de La Pampa declaró haber sido desinteresado de su reclamo, con anterioridad; por lo cual, y habiendo ya prestado conformidad para el levantamiento del embargo del bien en cuestión, solicitó que el pedido de la incidentista se declarara abstracto. Lo que así hizo el sr. Juez a quo (punto I. de fs. 8), imponiendo las costas de la manera referida más arriba.

Al respecto, considero que la declaración mencionada, dio término a las actuaciones sin necesidad de determinar la existencia de un vencido en la misma; por lo tanto, no puede aplicarse sin más el art. 68, 1ra. parte, del CPCC.

En las condiciones aludidas -es decir, sin la posibilidad de definir vencedores o vencidos en el incidente- propondré al Acuerdo imponer las costas del mismo en el orden causado (conf. art. 68, 2da. parte, del CPCC).

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 9 y, revocando el punto II. de fs. 8, imponer las costas de Ia. Instancia en el orden causado.

2do.) sin costas de IIa. Instancia al no haber habido oposición de la contraria.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de fs. 9 y, revocando el punto II. de fs. 8, imponer las costas de Ia. Instancia en el orden causado.

- - -II) SIN COSTAS de IIa. Instancia al no haber habido oposición de la contraria.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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