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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14202-156-07
Fecha: 2007-03-20
Carátula: A.M.I. N° 1 (DELGADO ESTEFANIA) / S/ LEY 3040 S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14202-156-07
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "A.M.I. NRO.1 (DELGADO ESTEFANIA) S/LEY 3040 S/QUEJA", expte. nro. 14202-156-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.15vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 10 -que denegó una apelación interpuesta por la sra. Asesora de Menores, respecto a lo dispuesto por la sra. Jueza a quo a fs. 8- interpuso aquélla, a fs. 11/13 vta., recurso de queja por ante esta Cámara.
Mediante dichas piezas, y las agregadas a fs. 1/10, pueden tenerse por cumplidos los requisitos formales exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC.
2. Si tenemos en cuenta que se encuentra en discusión el procedimiento mediante el cual se procurará una mejor atención y protección de una menor, así como de quiénes serán los encargados de llevarlo a cabo, considero mal denegada la apelación interpuesta, toda vez que de la adopción de una u otra alternativa, podría resultar gravamen irreparable para los intereses de aquélla.
Por todo lo cual, propondré al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar a la queja interpuesta por la sra. Asesora de Menores.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la queja interpuesta por la sra. Asesora de Menores.
- - - II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
- - - III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro