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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37729
Fecha: 2007-03-20
Carátula: OSACAR Jorge H. y Otro c/MUIÑA Florentina S/ Sumario
Descripción: a cédula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Filomena Muiña(Demandada)
DR. Daniel Osvaldo Vona (apoderado)
ALEM 1718 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “OSACAR JORGE H. Y OTRO C/MUIÑA FLORENTINA S/SUMARIO” (37729-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 16 de marzo de 2.007.-Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.- Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 27 de abril de 2.007 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 20 de marzo de 2.007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Osacar Jorge H. y Lopez Mirta Susana
DR. BENITEZ MAURICIO (PATROCINANTE)
DOMICLIO: BELGRANO 1566 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “OSACAR JORGE H. Y OTRO C/MUIÑA FLORENTINA S/SUMARIO” (37729-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 16 de marzo de 2.007.-Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.- Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 27 de abril de 2.007 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 20 de marzo de 2.007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro