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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0437/98/5
Fecha: 2007-03-19
Carátula: TEVEZ TERESA Y LARRABURU EDGAR JORGE S/ SUCESIONES
Descripción: PROVIDENCIA
EXPTE. Nº : 0437/98/5.-
CARATULA: "TEVEZ TERESA Y LARRABURU EDGAR JORGE S/ SUCESIONES".-
VIEDMA, marzo de 2007.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que los herederos declarados en autos son mayores, capaces y poseedores de la herencia, hágase saber que deberá procederse a la inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario. En consecuencia, a la autorización de venta peticionada no ha lugar.-
Previamente deberá acompañarse certificado de inhibición del causante, oblar los aportes y sellados de ley y cumplir con la ley 869.-
Manifiéstese con relación a si el bien denunciado compone la totalidad del acervo hereditario.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al profesional interviniente que no se ha devuelto el expediente nº 655/65 agregado por cuerda según constancia de fs. 45.-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro