Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0437/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-19

Carátula: TEVEZ TERESA Y LARRABURU EDGAR JORGE S/ SUCESIONES

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. Nº : 0437/98/5.-

CARATULA: "TEVEZ TERESA Y LARRABURU EDGAR JORGE S/ SUCESIONES".-

VIEDMA, marzo de 2007.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Toda vez que los herederos declarados en autos son mayores, capaces y poseedores de la herencia, hágase saber que deberá procederse a la inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario. En consecuencia, a la autorización de venta peticionada no ha lugar.-

Previamente deberá acompañarse certificado de inhibición del causante, oblar los aportes y sellados de ley y cumplir con la ley 869.-

Manifiéstese con relación a si el bien denunciado compone la totalidad del acervo hereditario.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber al profesional interviniente que no se ha devuelto el expediente nº 655/65 agregado por cuerda según constancia de fs. 45.-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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