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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0602/2006
Fecha: 2007-03-19
Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ SOSA CARLOS ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0602/2006.-
CARATULA: "SATURNO HOGAR S.A. C/ SOSA CARLOS ALBERTO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, marzo de 2.007.-
De acuerdo a lo peticionado y constancias de la causa, previa conformidad de la Caja Forense, levántase el embargo decretado a fs. 19.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado CARLOS ALBERTO SOSA como empleado de Ingeniería y Arquitectura S.R.L. hasta cubrir la suma de $ 779,37 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 185 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. sucursal Viedma. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Cristo Walter Guenumil y/o Martín Alcalde a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 por honorarios y $ 579,37 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro