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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0712/2002
Fecha: 2007-03-19
Carátula: MAGAGNA JUAN CARLOS Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0712/2002
CARATULA: MAGAGNA JUAN CARLOS Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2007.-
Atento el estado de autos y surgiendo de la liquidación presentada en la causa que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 350, hágase saber al perito contador actuante que deberá practicar nueva liquidación en base a lo ya dispuesto a fs. 350 y debiendo aplicar la tasa pactada por las partes sobre los montos correspondientes y desde las fechas pertinentes, como así también la deducción de las quitas -en el momento en que fueron realizadas-, determinando en forma clara y precisa el saldo del crédito a la fecha, conforme lo resuelto en la sentencia de Ira. Instancia que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones a fs. 343 y vta. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro