Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0712/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-19

Carátula: MAGAGNA JUAN CARLOS Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0712/2002

CARATULA: MAGAGNA JUAN CARLOS Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2007.-

Atento el estado de autos y surgiendo de la liquidación presentada en la causa que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 350, hágase saber al perito contador actuante que deberá practicar nueva liquidación en base a lo ya dispuesto a fs. 350 y debiendo aplicar la tasa pactada por las partes sobre los montos correspondientes y desde las fechas pertinentes, como así también la deducción de las quitas -en el momento en que fueron realizadas-, determinando en forma clara y precisa el saldo del crédito a la fecha, conforme lo resuelto en la sentencia de Ira. Instancia que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones a fs. 343 y vta. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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