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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0771/2006
Fecha: 2007-03-19
Carátula: INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Dirección General de Rentas
Domicilio: 25 de mayo 99 (const.)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expte. Nº 0771/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 19 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar abierto el concurso preventivo del "Intituto Modelo Viedma S.R.L.", inscripta en el Registro Público de Comercio en el libro de contratos Tº VIII, Fº 181/182, bajo el número 412, con domicilio en calle Maestro Chirinos Nº 769 de Viedma, Provincia de Río Negro, con los efectos del art. 15 y stes. de la L.C.Q, debiendo ratificarse en el plazo previsto en el art. 6º la resolución que autoriza la prosecución del presente Concurso Preventivo. II.- Señalar la audiencia del día 23 de marzo de 2007 a las 10.15 horas para el sorteo del Síndico que intervendrá en los presentes, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Publíquese en la tablilla del Juzgado y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. III.- Determinar que hasta el 22 de JUNIO de 2.007 los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación y títulos pertinentes. IV.- Publicar edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario "Río Negro", en la forma y plazos estabecidos en los arts. 27 y 28 de la L.C.Q.. V.- Ordenar que en el plazo de 3 días el "Instituto Modelo Viedma S.R.L." presente los libros referidos a su situación económica. VI.- Ordenar la anotación de la presente en el Registro de Juicios Universales, oficíandose a tales fines al Superior Tribunal de Justicia, requiriéndose informe sobre la existencia de concursos anteriores si hubieren. VII.- A los fines previstos en el art. 295 de la L.C.Q. líbrese oficio al Registro Público de Comercio. VIII.- Decretar la inhibición general de bienes de la concursada, debiendo librarse oficio a tales fines a los Registros correspondientes. IX.- Intimar a la deudora para que deposite dentro de los tres días de notificada de la presente, la suma de $ 2.000, que se estiman necesarios para abonar los gastos de correspondencia. X.- Determinar que el informe individual de los créditos y el informe general deberán ser presentados el día 31 de agosto de 2007 y el día 1º de octubre de 2007 respectivamente. XI.- Fijar la audiencia informativa para el día 9 de ABRIL de 2.008 a las 10.00 horas. XII.- Suspender los trámites de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes en los términos del art. 21 L.C.Q. y pónganse notas por Secretaría. XIII.- Librar oficio al Ministerio del Interior de la Nación y a las instituciones o dependencias que correspondan, a fin de que disponga las comunicaciones necesarias y pertinentes para asegurar el cumplimiento del art. 25 de la Ley Concursal. XIV.- Notifíquese la presente a la Dirección General de Rentas a efectos de que tome intervención de conformidad con lo normado en el art. 29 in fine del Código Fiscal. XV.- Fórmese el legajo previsto por el art. 279 L.C.Q.. XVI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, marzo de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro