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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0738/2006
Fecha: 2007-03-19
Carátula: ACCEDER S.R.L. C/ MOLINA MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0738/2006.-
CARATULA: "ACCEDER S.R.L. C/ MOLINA MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, marzo de 2.007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MARIA ALEJANDRA MOLINA como empleada del Consejo Provincial de Salud Pública hasta cubrir la suma de $ 175,19 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 75 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Agusto Collado y Juan Alfredo Kissner a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 50 por honorarios y $ 125,19 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro