Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13910-074-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-19

Carátula: BUCHAILLOT MAURICIO / CARRASCO LUIS Y/O MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13910-074-06

Tomo:1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE MARZO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados:”BUCHAILLOT Mauricio c/ CARRASCO Luis y/o MICROOMNIBUS 3 DE MAYO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13910-074-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con la causa penal que el sentenciante hubo tenido a la vista al momento de decidir y a la cual se hacen permanentes referencias; Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Requerir como medida para mejor proveer y con suspensión del plazo para fallar, la causa: “Carrasco Luis O. PSA Lesiones Culposas Graves Agravadas por la Conducción Imprudente de un automotor” al Juzgado Correccional nº 8. Ofíciese. Confección y diligenciamiento a cargo de los recurrentes. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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