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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31410III
Fecha: 2007-03-19
Carátula: A.J.M. de los A. S/ Guarda
Descripción: Provid.//Acta// A Asesoria
//neral Roca, 16 de MARZO de 2007.-
Agréguese y hágase saber.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
Autos: "A.J.M. de los A. S/ Guarda" (Expte. Nro. 31410III)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los dieciseis dias del mes de marzo de 2007, siendo las 9 horas, comparece ante ante mí Secretaria Autorizante, la Dra. IRENE PERUZZI. Abierto el acto, se deja constancia de la incomparecencia de la Asesora de Menores y de la madre biológica de la menor, sin perjuicio de ello se le informa a la Dra. Peruzzi que habiendo culminado la competencia de la suscripta con la guarda concedida a la abuela materna la situación creada en la actualidad con riesgo no sólo de la menor sino del grupo familiar compuesto por la madre y hermanos menores de edad requiere de un tratamiento específico y una acción específica para la contención de los mismos por lo que no se podrá continuar en estas actuaciones la problemática que aparece en esta instancia. Lo que se informa a los efectos que estime corresponder la letrada y de ello deberá notificarse a la sra. Asesora de Menores que ha intervenido en estos autos. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro