Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21971/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-16

Carátula: SOSA, PALMIRA OLGA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: intimación-ced..-

Expte. N°21971/07-STJ-

///MA, de marzo de 2007.-

-----Por recibidos.-

----Previo a todo: intímese al amparista para que acredite:- - - -----1) La existencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta y que la razón del daño (concreto y grave) solo pueda ser reparada por la acción urgente y expedita del amparo (Fallos 301:1061, 306:1253, 307:2271).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----2) Además quién inicia la acción debe acreditar la inexistencia del otras vías idóneas para acceder a la jurisdicción constitucional (cf. art.43 C.Provincial).- - - - - - -----Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

LUIS LUTZ

PRESIDENTE SUBROGANTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro