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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21953/07
Fecha: 2007-03-16
Carátula: LONCON, JOSE REINALDO S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 16 de marzo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LONCON JOSE REINALDO S/ HABEAS CORPUS” (Expte. N*21953/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 1 José Reinaldo LONCON interpone acción de habeas corpus manifestando que su detención en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº1 se realiza avasallándose sus derechos constitucionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que requerido informe al Jefe del mencionado establecimiento, el Director Gustavo LUNA informa a este Tribunal que el interno José Reinaldo LONCON se encuentra condenado por el delito de “Abuso sexual con Acceso Carnal”, por la Cámara en lo Criminal IIa. de la ciudad de San Carlos de Bariloche, debiendo cumplir la pena de catorce años de prisión, agotando la misma el 6 de junio de 2019.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del informe mencionado surge que el interno se encuentra alojado en la celda Nº29, contando con agua caliente y fría, ducha, pileta para lavar la ropa, iluminación artificial en baño y celda, calefacción desde el exterior de la celda, mesa, bancos amurados y cama cucheta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala el Director que el interno comparte la celda con el interno Ariel Julio CORNOU, siendo que la misma tiene capacidad para alojar a cinco internos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Agrega que en el día de ayer el interno ha sido trasladado a la ciudad de San Carlos de Bariloche a fin de cumplir con sus deberes morales a raíz del fallecimiento de su progenitor. - - --
-----Corresponde sea señalado que desde el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Sent. 30/01 del 10.04.01) este Tribunal mantiene el criterio de que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de las peticiones formuladas en referencia a su cumplimiento.- - - - - - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el Tribunal de sentencia.- - - - -----Que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que atento la generalidad e imprecisión respecto del planteo formulado en autos, corresponderá el rechazo “in límine” del mismo, dado que no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a las decisiones adoptadas por el Tribunal de Ejecución a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus. Sin perjuicio de ello, también corresponderá hacer saber al interno que los planteos referidos a la ejecución de la pena que se encuentra cumpliendo deberán ser sometidos a la consideración y resolución del Tribunal ante el cual se encuentra a cargo.- - - - - - - - --
-----Por ello,
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RÍO NEGRO
Doctor LUIS LUTZ
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar “in limine la acción intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - --
Segundo: Remítase copia de la presente al Tribunal de Ejecución.- Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- -
Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
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Poder Judicial de Río Negro