Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36939

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-20

Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO C/MURILLAS Mabel S/ Sumario

Descripción: A Cédula (prelim. sumario)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. PROVINCIA DE RIO NEGRO

Dr. RAUL E. BIDART

DOMICILIO: ESPAÑA 1119 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MURILLAS MABEL S/SUMARIO" (Expte. 36.939-III-05) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 15 de JULIO de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 18 de AGOSTO de 2005 a las 8,00 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 20 de JULIO de 2005._

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. MABEL MURILLAS

Dr. RUBENS HIZA VILA-MARISA ANALIA GAYONE

DOMICILIO: MITRE 810-1er.PISO-Oficina 1 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MURILLAS MABEL S/SUMARIO" (Expte. 36.939-III-05) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 15 de JULIO de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 18 de AGOSTO de 2005 a las 8,00 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 20 de JULIO de 2005._

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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