Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36879

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-20

Carátula: GALIÑANEZ Roberto y otra c/TRAICO Jasón Daniel S/ Ejecutivo

Descripción: Sent. Trance

//neral Roca, 20 de JULIO de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: No habiendo el accionado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado: JASON DANIEL TRAICO-----

haga al acreedor ROBERTO OMAR GALIÑANEZ y GLADIS ETHEL ALFONSIN , íntegro pago del capital reclamado de $17.500.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 8 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Luis Ancalao Pulgar en $ 525.-, Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en $ 525.-, y Dr. Juan Rodrigo Romera Bueno en $ 525.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Téngase por constituído el domicilio de la demandada en los Estrados del Tribunal.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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