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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36346
Fecha: 2005-07-20
Carátula: CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Sumario
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 20 de JULIO de 2005,-
Proveyendo el escrito de fs. 241, hágase saber a la demandada que su actuación de fs. 241 es improcedente, debiéndose limitar a acompañar la documentación requerida por la perito contadora o señalar si está archivada o en poder de terceros, lo que se evaluará conforme lo dispone el art. 388 del CPC.-
A la impugnación de puntos de pericia que se evidencia de su escrito, no ha lugar por extemporánea.-
Intímese a dar cumplimiento con la orden dada en el término de tres dias de su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.388 CPC.-NOT
Proveyendo el escrito de fs. 247, téngase presente y suspéndase el plazo para presentar la pericia, hasta que se acompañe la documentación requerida.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro