Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36346

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-20

Carátula: CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Sumario

Descripción: proveido.-

//neral Roca, 20 de JULIO de 2005,-

Proveyendo el escrito de fs. 241, hágase saber a la demandada que su actuación de fs. 241 es improcedente, debiéndose limitar a acompañar la documentación requerida por la perito contadora o señalar si está archivada o en poder de terceros, lo que se evaluará conforme lo dispone el art. 388 del CPC.-

A la impugnación de puntos de pericia que se evidencia de su escrito, no ha lugar por extemporánea.-

Intímese a dar cumplimiento con la orden dada en el término de tres dias de su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.388 CPC.-NOT

Proveyendo el escrito de fs. 247, téngase presente y suspéndase el plazo para presentar la pericia, hasta que se acompañe la documentación requerida.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro