Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37015

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-20

Carátula: CASTILLO SILVA Sonia del Pilar C/MADUEÑO GALLEGO Mirian Eve S/ Sumario

Descripción: a mediación

General Roca, 20 de julio de 2.005.-

Atento lo dispuesto por la Ley 3847, inc. 7, del 15.07.2004, estése a lo ordenado a fs. 34.-

A la medida cautelar solicitada, no ha lugar.

Siendo la medida de resguardo en esta instancia, el embargo del bien, líbrese oficio al R.P.A., haciéndole saber que no se establecen los montos de embargo, atento las características del presente trámite.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro