Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29690IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-20

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/AGUIRRE Hermenegildo y otra S/ Ejecutivo

Descripción: SE ORDEN OFICIO.-

//neral Roca, 20 de JULIO de 2005.-

En atención a lo solicitado y estado de autos, procédase a la reinscripción del embargo oportunamente trabado a cuyo efecto y para su toma de razón librese oficio al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro