Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0085/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-16

Carátula: TARRUELLA HUGO DANIEL C/ ROJA ARIEL OSCAR S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0085/2007.-

CARATULA: "TARRUELLA HUGO DANIEL C/ ROJA ARIEL OSCAR S/ EJECUTIVO".-

Viedma, marzo de 2.007.-

Proveyendo a fs. 14:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 15:

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. ARIEL OSCAR ROJA como empleado de la Cooperativa de Trabajo de la Construcción hasta cubrir la suma de $ 550 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 61 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Emiliano Alberto Gallego a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 150 por honorarios y la de $ 400 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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