Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0299/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-16

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ RAPANELLI SILENI ALEJANDRINA S/ EJECUTIVO

Descripción: PROV. ARMANDO

EXPTE. Nº : 0299/2002.-

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ RAPANELLI SILENI ALEJANDRINA S/ EJECUTIVO.-

Viedma, marzo de 2007.-

Atento la cuestión planteada entre las partes, teniendo en cuenta que el Decreto n° 6754/43, integra el régimen legal que dispone la inembargabilidad de los haberes de los empleados públicos, teniendo presente que el principio mencionado reconoce ciertas limitaciones y toda vez que la demandada no ha acreditado la extensión y cuantía de sus haberes mensuales, de modo que se posibilite el analisis que la misma peticiona a fs. 51, al pedido de levantamiento de embargo no ha lugar. Notifiquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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