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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0299/2002
Fecha: 2007-03-16
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ RAPANELLI SILENI ALEJANDRINA S/ EJECUTIVO
Descripción: PROV. ARMANDO
EXPTE. Nº : 0299/2002.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ RAPANELLI SILENI ALEJANDRINA S/ EJECUTIVO.-
Viedma, marzo de 2007.-
Atento la cuestión planteada entre las partes, teniendo en cuenta que el Decreto n° 6754/43, integra el régimen legal que dispone la inembargabilidad de los haberes de los empleados públicos, teniendo presente que el principio mencionado reconoce ciertas limitaciones y toda vez que la demandada no ha acreditado la extensión y cuantía de sus haberes mensuales, de modo que se posibilite el analisis que la misma peticiona a fs. 51, al pedido de levantamiento de embargo no ha lugar. Notifiquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro