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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36840
Fecha: 2007-03-16
Carátula: SACKS Javier Enrique C/GARCIA Alfredo S/ Sumario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 15 de marzo de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " SACKS JAVIER ENRIQUE c/ GARCIA ALFREDO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36.840-III-05).-
RESULTA: Que a fs.426/31 se presenta el Sr. Javier Enrique Sacks por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda contra el Sr. Alfredo García por incumplimiento de contrato solicitando se lo condene al pago de la suma de $ 12.758,94 y a la entrega de una unidad funcional pactada como forma de pago o al valor de la misma.-
Relata que con fecha 18 de marzo de 2004, se firmó un contrato de " Locación de Servicios de Construcción " con la parte demandada, por medio del cual se comprometía a la realización de trabajos de obra en la propiedad de Garcia (comitente) identificado catastralmente como Sección B, Manzana 419 Parcela 12 A Planta Alta de la ciudad de Villa Regina. El trabajo consistía en la edificación de cinco departamentos cuyas medidas, niveles y detalles surge del plano de obra, diviendose las tareas en cuatro etapas.-
Sus obligaciones estaban determinadas en suministrar mano de obra y materiales determinados y el demandado debia proveer los servicios de agua corriente, electricidad y también materiales determinados. El precio pactado fue de $ 48.500 pagadero en cuatro cuotas de $ 7.500.- y por el saldo de $ 18.500 el demandado se obligó a entregar un departamento de 48,80 m2 cubiertos y 4,70 m2 libres.- Se fijó plazo de ejecución y se contrató además, la realización de trabajos adicionales.-
Ante el reclamo del pago de los adiciones el Sr. Garcia niega la existencia de los mismos y su pago. Se intercambian intimaciones extrajudiciales y en forma sorpresiva, injustificada e infundada resuelve el contrato, negándole la entrada al personal que estaba trabajando en la obra. Invoca la buena fe contractual, el incumplimiento de Garcia, detalla los reclamos efectuados, pide medida cautelar, funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.816/19 se presenta el Sr. Alfredo Braulio Garcia por derecho propio con patrocinio letrado, contesta la demanda y niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción. Reconoce que con fecha 18 de marzo de 2004 celebró un contrato de locación de obra con el actor y describe las condiciones del mismo, destacando que aquélla debía ser concluida y entregada el 18 de julio de 2004.- Habiéndose producido una demora excesiva en la realización de la misma y no siendo de la calidad pactada, decide dar por terminada la relación.-
En esas circunstancias solicita el asesoramiento del Arq. Hugo Fenizi quien da sus conclusiones por escrito, con observaciones de carácter general y particular y a raíz de su resultado, remite carta documento con fecha 18 de noviembre 2004 dando por resuelto el contrato. Aduce que el concepto de abandono de obra es amplio, incluyendo el inadecuado ritmo de labor, cita jurisprudencia sobre ese aspecto y destaca la medida de prueba anticipada que se vió obligado a realizar, la que ofrece como prueba.-
Asimismo reconviene por el cobro de pesos en concepto de daños y perjuicios ocasionados en el incumplimiento contractual atribuible a la exclusiva culpa de Sacks. Indica que no puede precisar el monto en razón que se requiere de actividad probatoria, reitera los hechos invocados al contestar la demanda, señalando que la entrega de la obra se excedió en el doble del tiempo estipulado, habiendo realizado labores en forma deficiente, lo que obligó a rehacerlas. Ante la exigencia de pago de trabajos adicionales se le indicó que en caso de existir por encima de lo presupuestado será compensado con los montos adeudados por aquél, sin embargo, sostiene que los mencionados no son tales y aún cuando pudieran considerarse en ese carácter, no justifican tan amplia prórroga. Aclara que por esta situación se vió obligado a reparar vicios y hacer concluir labores por terceros, lo que le demandó la suma de $9.230,87 en materiales y $11.225 por mano de obra, a lo que habrá de agregarse el lucro cesante por la demora en la entrega .-
A fs.825/7 el Sr. Javier Sacks por derecho propio con patrocinio letrado contesta la reconvención, niega en forma general y particular los hechos invocados por el demandado reconviniente y realiza un análisis puntual de la documentación aportada, remitiéndose a los hechos invocados en la demanda. Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.828 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.831 abriéndose la causa a prueba, a fs.840 se provee la ofrecida, produciéndose a fs.875/6 informativa de Jorge Aguirre, a fs.877/8 informativa de Perazzoli Hnos, fs.879/80 informativa de Ruben Daniel Pojer, fs.881/2 informativa de Carlos Daniel Monsalve, fs.883/4 informativa de Oscar Tronelli, fs.885/6 informativa de Corralón Avenida, fs.887/8 informativa de Casa Biggi Hnos, fs.889/92 informativa de Tecnoriegos SRL, fs.893/4 informativa informativa de Hugo Fenizi, fs.895/6 informativa de Isaac Inostroza, fs.879/98 informativa de Francesco Amoblamientos, fs.916 informativa de Raul A. Rosso, fs.918 informativa de Corralón Avenida, fs.920 informativa de Gustavo Santiago Rivero, fs.922 informativa de Corralón Eli-Ezer, fs.924 informativa de Nelson Daniel Ulloa, fs.930 informativa de Patagonia Materiales, fs.932 informativa de Tecnoriegos SRL, fs.934 informativa Biggi Hnos, fs.935 informativa de Pancani S.A., fs.938/53 informativa de Pinturerias Colorama, fs.956/7 se resuelve la impugnación a los puntos de pericia, fs.1019 confesional el actor, fs.1021 confesional del demandado, fs.1024 informativa de Walter Guillermo Montero, fs.1028 testimonial de Bernardo Beroiza Anabalón, fs.1029 testimonial de Martin Julio Garrido Zuñiga, fs.1043 testimonial de Juan Carlos Sanchez, fs.1052 testimonial de Emilio Vidal Becerra, fs.1067 testimonial de Oscar José Loncon, fs.1070 testimonial de Julián Gallardo, fs.1074 testimonial de Fabián Alberto Urrutia, fs.1076 testimonial de Isaac Inostroza Burgos, fs.1077 testimonial de Marcelo Oscar Kalaniscoi, fs.1078 testimonial de Hugo Luis Fenizi, fs.1082 testimonial de Jorge Luis Aguirre, fs.1083 testimonial de Arnoldo Lara Riquelme, fs.1090 testimonial de José Jeremías Muñoz, fs.1093 testimonial de Oscar Eduardo Sepúlveda, fs.1095 testimonial de Alexis Daniel Sepúlveda, fs.1096 testimonial de Horacio David Rolan, fs.1101 testimonial de Jorge Daniel Menegon, fs.1103 testimonial de Rubén Enrique Zohuar, fs.1121 testimonial de Enrique Rubén Quidel, fs.1126 se agrega expediente Nº 36.823-III-05, fs.1128 se clausura el período probatorio, fs.1132 se agrega alegato de la parte demandada, fs.1136 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO. Con motivo de la contratación de García para que Sacks construya una obra consistente en cinco departamentos en un inmueble de su propiedad, se origina un enfrentamiento que provocó la extinción de la relación, sin la entrega de la obra como hubiera correspondido. En ese desentendimiento, Sacks sostiene que la construcción estaba terminada a la época de la ruptura y García en su absolución admite que el avance de la misma alcanzaría el 75 % , al aludir que faltaba aproximadamente el 25 %.-
Para centrar el tema en litigio es preciso determinar que la obra se realizó donde existía una estructura anterior de techo y contrapiso, ello surge de las testimoniales producidas. Asimismo, cabe indicar que el contrato, muy escueto según puede observarse a fs.13/4, preveía la entrega de la obra terminada el día 18 de julio de 2004, es decir a cuatro meses de la firma del convenio que tuvo lugar el 18 de marzo 2004. La discrepancia llevó al intercambio de cartas documentos y alejamiento de Sacks de la tarea encomendada, la que según puede comprobarse de la prueba aportada, la continúa García. También el disconformismo de este último llevó a producir un acta notarial, contratada para preservar algunos datos de lo que entendía demostraban el incumplimiento del cocontratante, la que se complementó con fotografías y la prueba anticipada que contiene la pericia del ingeniero José Luis Mozzoni autos." García Alfredo B. c/ Sacks Javier s/ Prueba anticipada" (Expte 36823-III-05). Queda como dato ilustrativo para comprender las posturas que asumen en el proceso, que al no entregarse la obra en el plazo acordado, García reprocha a su vez, la tardanza injustificada para hacerlo y en función de todo ello, envía carta documento dando por resuelto el contrato el día 19 de noviembre de 2004, situación reconocida por Sacks a fs.427, momento en el cual, según testimonios que se evaluarán más adelante, faltaban tareas incluidas en la contratación.-
El actor Javier Sacks, promueve la acción reclamando $12.758,94 por trabajos adicionales y la entrega de un departamento como parte de pago, por la construcción de lo originariamente pactado. En ese sentido aduce que se exigieron tareas no comprendidas en el inicio de la relación y que debió invertir en trabajo extra y materiales. El demandado García no solo resiste la acción, sino que reconviene, sosteniendo su accionar en que faltaban tareas de las encomendadas y en que se presentaron serias deficiencias en lo realizado; esa situación le habría llevado a tener que invertir en materiales y mano de obra. Asimismo, sostiene que corresponde lucro cesante por el tiempo de demora en la culminación de la tarea, lo que le impidió obtener recursos de alquiler de los departamentos.-
El tema en estudio no escapa a la regla general que da la experiencia, adquirida a través del análisis de pleitos suscitados y que han sido objeto de estudio. Es notable que resulta dificultoso demostrar suficientemente los acontecimientos que se suceden habitualmente en estos casos, pues el enfretamiento y disconformismo se va gestando y llevando en un tiempo prudencial, hasta que se intenta la definición del conflicto.-
Es posible, que se esté ante un constructor que no cumple adecuadamente las reglas del arte que requiere su labor, como que el propietario pueda tomar represalias ante el disconformismo que experimenta, no pagando lo que en definitiva debe. En función de ello, debe comprobarse si el primero ha cumplido con la tarea encomendada y el segundo con el pago de lo que no puede desconocer. Aún cuando pueda oponerse a retribuir lo que no se hizo o reclamar la reparación de lo mal hecho (arts.512, 1627, 1636, 1646, y 1647 bis del C.C.), debe pagar la contraprestación que reune regularidad de acuerdo a la naturaleza de la obligación (arts.724, 725 y concs. del C.C.).-
Suele suceder habitualmente también, que el constructor reproche no solo la falta de pago de los trabajos contratados, sino lo que se denomina trabajos adicionales que surgen durante la relación a medida que avanza la obra; en el caso, estos están negados por el demandado-reconviniente, quien hace hincapié no solo en que no existieron sino en la necesidad que hubo de reparar las deficiencias de las tareas encomendadas y la culminación de otras que no ejecutó el constructor. Es preciso consignar que en la prueba anticipada quedó demostrada la existencia de los trabajos cuya verificación requirió el demandado-reconviniente, y en la que se enmarcan deficiencias caracterizadas por la desprolijidad de sectores precisos sobre los que se solicitó la constatación al perito designado. Al respecto si bien el constructor trató de descalificar el dictamen, no lo ha logrado y las deficiencias apuntadas no solo residieron en falta de cumplimiento con las reglas del buen arte sino con aspectos estructurales. Ante ello, el impugnante no pudo desvituarlas, pese a que el art.473 4to párrafo del C.P.C. le permitía solicitar una medida que revirtiera el resultado pericial. Si entendía que podía lograrlo, debió instar medios que así lo demostraran, máxime que el mismo había impulsado la acción principal.-
La labor discordante está comprobada, y surgen algunas deficiencias serias como fisuras, humedad de sectores, inclinación indebida de los pisos para su debido desagote, caida de revoques, desniveles en aberturas, etc. lo que unido a lo que declaran algunos testigos en cuanto a que hubo que picar, levantar y volver a colocar pisos, están advirtiendo del deterioro estructural. No puede atribuirse tal situación al uso como refiere el constructor, puesto que las deficiencias apuntadas, se comprueban a corto plazo; en ese sentido el propio impugnante reconoce a fs.161 que la inspección de la obra se realizó a ocho meses de la resolución contractual. Estas deficiencias también fueron advertidas con anterioridad por el arquitecto Fenizi en su informe de fs.2/3 de la prueba anticipada, utilizando el propietario también la actuación notarial tendiente a preservar la prueba.-
Sin embargo, como se ha consignado con anterioridad en episodios como el que enfrenta a las partes, debe actuarse con mucha precisión para lograr las medidas que en forma clara hagan inferir lo que fue obra del constructor originario y la que ha de atribuirse a quienes han tenido la misión de culminar lo no hecho y reparar las deficiencias detectadas; estas en el caso a las órdenes del propietario de la obra. Este centra la reconvención en que tuvo que abordar la ejecución de los trabajos mal hechos y los que faltaban, pero debe merituarse con prudencia la prueba aportada para llegar a una estimación adecuada. Las constancias probatorias deben ser concluyentes, tanto para el sustento de una u otra postura, puesto que de la documental e informativa se infiere que ambos han invertido en materiales apropiados para la construcción en cuestión, pero es dificil estimar porcentajes de las mismas. Al concurrir el perito la obra estaba terminada y la investigación de los trabajos faltantes no aparecen fáciles de detectar, como tampoco se cuenta con constancias claras de lo que pudo comprender los trabajos adicionales que refiere Sacks. Esta situación deberá complementarse con la gran cantidad de declaraciones testimoniales producidas, puesto que el contenido del contrato es precario al respecto. Este medio probatorio, trasluce cierta condescendencia de algunos con quienes lo han propuesto, sin embargo aportan conceptos que advierten de la realidad acontecida.-
En ese sentido es preciso observar que del conjunto de los testimonios se extrae, que las tareas pendientes al momento en que Sacks deja la obra estaban concentradas en trabajos de plomería, carpintería, pintura y parte de albañilería, estas últimas surgidas no sólo a raíz de las terminaciones y perfecciones de detalles que había que ejecutar, sino de las deficiencias que habia que reparar. Es preciso incluir en la generalidad que se está señalando que la labor de Sacks residió fundamentalmente en las de albañilería, aún cuando algunas fueron de pintura y las que comprenden colocación de sanitarios y algunos conductos que luego sufrieron algunas modificaciones, pero que hacen concluir que lo realizado por Sacks tiene buena parte rescatable, ello se desprende de las explicaciones que da el perito a fs.159/60 de la prueba anticipada, en que expone observaciones puntuales de determinados sectores los que no guardan relación con las reglas del buen arte y aquéllos que hacen a fallas estructurales.-
Para puntualizar estas reflexiones se destacan las enunciaciones que se hacen en las declaraciones de los testigos y que inciden realmente en el esclarecimiento de la cuestión, ya que una de las observaciones que ha de hacerse a las partes es que pese a la abundante prueba, no puede extraerse de los elementos de juicios aportados, el cálculo adecuado de los porcentajes construidos por una u otra y solo se ha conseguido inferir la autoría de la entidad de los mismos.-
Esta evaluación servirá para merituar ambos reclamos. Beroiza Anabalón a fs.1028 sostiene que estuvo trabajando a las órdenes de Sacks hasta diciembre de 2004, lo que resulta llamativo, pues el propio actor reconoce a fs.427 que la relacion culminó con la notificación de resolución por parte del demandado el 19-11-04. De su testimonio se desprende que realizó fundamentalmente trabajos de albañilería y que cuando deja de trabajar solo faltaba plomeria y retoques, percibiéndose una condescendencia con Sacks si se compara con las demás declaraciones.-
A fs.1029 Martín Garrido Zuñiga aduce que trabajaba a las órdenes de Sacks, que hizo el cielorraso de yeso en los cinco departamentos, más un pasillo, armado taparrollo de yeso, tirantes y cuando se fue faltaba la galería, pero no da más explicaciones al respecto, sino que habia llegado un pintor cuando se fue.-
A fs.1040 Raúl Rios indica que lo llevó Sacks pero cuando este se retiró la obra no estaba terminada, pero Garcia le anunció que Sacks no tenia nada más que ver, que le pagó Garcia lo que se le adeudaba y con lo suyo no se daba por terminada la obra, faltaba pintar el frente. Que no se había concluido la obra cuando se fue y había atraso en la entrega de materiales. Cuando apareció con posterioridad en la obra encontró a un amigo haciendo trabajos de pintura por lo que se le abonó la suma de $ 1.500., que se fueron con la obra incompleta, no se habian terminado los placares y sostiene que sobre pintura todo estaba muy mal hecho.-
A fs.1043 Juan Carlos Sanchez manifiesta que hizo revoques finos en la entrada, escalera, puso taparrollos en las ventanas, también trabajo en "fino" en el patio, un lavadero, algunos trabajos fueron pagados por Sacks y otros por Garcia. Este tanto como Rios reconocen problemas de mochetas y revoque fuera de plomo, como que no coincidian las puertas y ventanas.-
Emilio Vidal Becerra describe lo que realizó en el punto uno de fs.1052, lo que consistía en todos los departamentos pero no se terminó en lo puntual en lo que hace a mamposteria, revoques, contrapisos y colocación de aberturas, que trabajo cuatro o cinco meses. Después que terminó de trabajar siguieron los electricistas y plomeros, la obra todavia estaba en ejecución, en cuanto a la calidad de la obra esta llevaba ladrillo hueco, cielorraso de yeso y piso cerámico. Indica que no se paralizó obra y el avance cuando se retiro Sack era del 90%. Aclara a su vez, que restaba trabajo del electricista y gasista, como revocar al tapar donde se ponían cañerias.-
A fs.1067 Oscar Loncon, aduce que trabajó con Sacks en la obra desde mediados de octubre hasta los primeros días de noviembre, su ocupación era de oficial albañil, hizo revoque fino y grueso, puso revestimiento de cerámico, apilaba ladrillos y arregló mochetas en el lavadero.-
Julián Gallardo a fs.1070 indica que solo hizo una carpeta y colocación de piso en un patio cubierto de 40 mts. aproximadamente, trabajó dos semanas, lo llevó Sacks quien le proveyó materiales, manifiesta que los baños estaban terminados, pero que cuando se fue todavia estaba la obra en ejecución. Reconoce que se habia empezado con los trabajos de cerámicos en la cocina y tareas propias del pintor que en ese momento estaba blanqueando la escalera.-
A fs.1076 Isaac Inostroza Burgos, declara que hizo taparrollos, primero lo llevó Sacks y después continuó trabajando con Garcia, que hizo trece o catorce taparrollos, que Garcia le pagó, que en ese momento estaban trabajando albañiles, electricistas y plomeros.-
A fs.1077 Marcelo Kalasnicoi, dice que trabajó con Sacks tres o cuatro dias solo pintó techos del lado de adentro a la cal en el primer piso, donde estaban construyendo los departamentos.- No tiene conocimiento de la obra terminada, cuando se fue quedaban albañiles, electricistas y yeseros.-
A fs.1078 declara Hugo Fenizi. Este testigo que habia elaborado un informe previo al momento de declarar pareciera que no quiere involucrarse mucho en el conflicto, pero termina reconociendo el informe de su autoría y que fuera encomendado por García, quien le pidió consejo a su vez para revertir trabajos mal hechos. Este informe agregado en la prueba anticipada da varios detalles de vicios, algunos estructurales.-
A fs.1082 Jorge Luis Aguirre indica que hizo parte de pintura y que siempre trabajó con Garcia, que hizo arreglos en mamposteria y pintura, que pintó los cinco departamentos y una galeria, que le pagó Garcia. Además que tuvo que arreglar paredes, enduir pasillos, terminaciones mal hechas en todos los departamentos.-
A fs.1083 Arnoldo Lara Riquelme declara que primero empezó dirigiendo la obra Sacks y después terminó Garcia, que en la época de Sacks en la última etapa la obra iba lenta por falta de material, remarcando que a Sacks le pedian material y no iba, los plomeros estaban parados asi como los albañiles.-
A fs.1090 José J. Muñoz señala que trabajó con Sacks que lo hizo como ayudante albañíl, que estaban en los últimos detalles de cerámico y piso, responde a una pregunta que hace dos años que estaba trabajando en albañilería. Oscar Sepúlveda a fs.1093, sostiene que estuvo picando, haciendo divisiones desde el encadenado hacia arriba e instalaciones de baños y cloacas, trabajó un mes más o menos, a mediados de año, y trabajaba a las órdenes de Sacks. Aduce que se trabajaba normalmente. A fs.1095 Alexis Sepúlveda sostiene que era ayudante de albañil que estuvo pocas semanas, ayudaba a alcanzar materiales y a su traslado y subía arena.-
En este estado del análisis, cabe destacar que la pericia que hace un pormenorizado detalle de los vicios no fue desvirtuada y los antecedentes destacados no permiten concluir que haya importe adeudados por trabajos adicionales, todos los enunciados por las partes hacen a la calidad y dimensión de la obra encomendada y en ese aspecto cabe rechazar la demanda, puesto que lo que enuncia Mozzoni a fs.128 no es suficiente para concluir que se hicieron trabajos no previstos en el contrato. En cuanto al precio adeudado por lo originariamente pactado, se observa que en la diferencia que sostienen las partes, debe ponderarse, lo que puede inferirse que ha faltado como la deficiencia de la obra y por ende se concluye que en un 20 % no estaba concluida.
En ese entendimiento, se extraen los siguientes datos, la obra en su totalidad se pactó a un precio de $ 48.500, de los cuales los litigantes se enfrentan por el importe de $18.500 que importaba el valor que asignaron al departamento a entregar. De este modo se entiende que lo que no correspondía abonar es la suma de $ 9.700, que comprende el 20 % determinado precedentemente. En consecuencia, lo que se debió abonar asciende a $38.800, de los cuales se reconoció el pago de 30.000, restando por lo tanto la suma de $ 8.800 adeudada. Esta situación hace que las costas se impongan en el 77 % al actor reconvenido y el 23 % al demandado-reconviniente.-
Esa misma carencia se detecta para determinar el reclamo de García y verificar cuanto pagó por las refacciones y modificaciones a que se vió obligado a realizar como por lo que faltaba terminar. La reconvención se basa en exigir $ 9.230,87 por la inversión en materiales y $ 11.225 por mano de obra, total $ 20.455,87.- De lo expuesto prudencialmente se concluye que se le debe restituir el 50 % , esto es 10.227,94. En cuanto al lucro cesante reclamado se entiende que no fue demostrado, siendo que dicho rubro debe ser fehacientemente comprobado. En razón de ello las costas por la reconvención se imponen en el 50 % a cada parte. Las imputaciones de incumplimiento recíproco no fueron suficientemente demostradas y ello incide en esta decisión.- Los intereses en ambas sumas adeudadas, corren a la tasa mix BNA desde las respectivas intimaciones.
Se regulan en esta causa los honorarios del perito Mozzoni, tomando en cuenta que su dictamen incidió en ambas acciones.-
Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas.
FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por JAVIER ENRIQUE SACKS contra ALFREDO BRAULIO GARCIA y condenando en consecuencia a éste último a abonar al primero en el término de diez días la suma de $8.800.- con más los intereses determinados en los considerandos.
Costas en el 77% al actor y 23% al demandado.
Regulo honorarios a los Dres. Néstor Fabián Fanjul en $ 2.155.- Horacio Pagliaricci en $ 2.200.-, Mónica Riquelme en $ 1000.- perito José Luis Mozzoni en $400.- (MB: $21.558,94 arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212)).-
Haciendo lugar parcialmente a la reconvención promovida por ALFREDO BRAULIO GARCIA contra JAVIER ENRIQUE SACKS condenando en consecuencia a éste último a abonar al primero en el término de diez días la suma de $10.227,94.-, con los intereses determinados en los considerandos. Costas 50% a cada parte.-
Regulo honorarios a los Dres. Néstor Fabián Fanjul en $ 2000.-, Horacio Pagliaricci en $ 1.700, Mónica Riquelme en $ 500.- perito José Luis Mozzoni en $ 350.- (MB: $20.455,87 arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-
Por la incidencia resuelta a fs.956/7 se regulan los honorarios de los Dres. Nestor Fabián Fanjul en $ 90.- y Horacio Pagliaricci en $ 120.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Not. y Reg.cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro