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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35051
Fecha: 2007-03-16
Carátula: GARCÉS PÉREZ Julio c/SANELLI Rosa Isabel S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 16 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " GARCES PEREZ JULIO c/ SANELLI ROSA ISABEL s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 35.051-III-02).-
A fs.555 se presenta la actora y promueve ejecución de sentencia por el pago de las mejoras efectuadas en el inmueble y por la suma de $ 19.993,46 al 20 de abril de 2006.- Denuncia a embargo el inmueble objeto de litigio y a fs.564 manifiesta que sobre el bien denunciado a embargo, la demandada tiene derechos y acciones sobre el mismo y no la titularidad registral. Cabe dejar constancia que ha fs.540 se aprueba la planilla en concepto de las mejoras que se condenaron a abonar en la sentencia por la suma mencionada.-
A fs.571 la ejecutada Sra. Rosa Isabel Sanelli opone excepción de inhabilidad de título, contra la ejecución iniciada en su contra, como primera cuestión invoca la procedencia procesal del planteo de la excepción, en razón que el art.506 del C.P.C., no la contempla expresamente, pero autorizada doctrina interpreta que queda implícita dentro de la excepción de falsedad.-
Como segunda cuestión haciendo referencia al fallo dictado, aduce que el pago de las mejoras procede una vez recuperado el inmueble. Por ello indica que la télesis de dicha disposición exige el reintegro de las mejoras introducidas por el actor en el inmueble en cuestión condicionada a la previa devolución del bien a la Sra. Sanelli.- Por lo que no habiéndose restituido éste, la ejecución debe ser desestimada, invoca a su favor lo dispuesto por el art.510 del C.P.C., y deja reservas del recurso extraorinario federal y de promover acción por indemnizaciones de daños y perjuicios que le puedan irrogar las medidas cautelares.-
A fs.577 la demandada deposita la suma de $ 20.000.- especificando en el escrito de fs.586/7 que la imputa al pago de las mejoras aprobadas en autos, conforme sentencia firme, solicitando en función de ello el levantamiento de las medidas cautelares trabadas sobre el inmueble. Asimismo solicita que sobre dichos fondos se trabe embargo en concepto de honorarios adeudados por el Sr. Julio Garcés Perez a los letrados de la demandada surgidos de la condena en costas en contra del mismo.-
A fs.588 formula aclaración sobre el alcance de pago efectuado por mejoras, el que lo hace al sólo efecto de detener el curso de los intereses y mantiene vigente el planteo de excepción de inhabilidad de título. A fs.589 la Sra. Sanelli ratifica gestión.-
A fs.591 se ordena la transferencia de fondos a la ejecución de honorarios que tramita por causa " Cataldi c/ Garcés Perez S/ ejecución de honorarios (Expte. Nº 37.660-III-06) y la que corresponde por los porcentajes a Caja Forense.-
A fs.597 la parte actora se opone al levantamiento de las medidas cautelares trabadas sobre bienes de la demandada y a fs.600 contesta el traslado de la excepción de inhabilidad de titulo solicitando su rechazo. Refiere que habiendo sido depositada en autos la suma de $ 20.000.- en concepto de mejoras la excepción interpuesta deviene in abstracto. También sostiene que la excepción es improcedente por cuanto la sentencia no condicionó con caracter previo al pago de las mejoras, la entrega del inmueble. La Cámara de Apelaciones sostuvo que ello no procede, puesto que la demandada no reconvino ni por resolución de contrato, ni por recupero del inmueble, ni tampoco por los supuestos daños y perjuicios, lo que deberá ser objeto de un proceso probatorio amplio para hacer valer los derechos que puedan derivar del contrato de compraventa, aún no resuelto. Contesta excepcion de espera, argumentando que carece de fundamentación juridica y aduce que el mismo opone el derecho de retención, hasta que se le abone la totalidad de lo adeudado.-
A fs.603 se pide resolucion, a fs.614 se dictan autos para resolver.-
Es indudable que las partes exceden los temas propios de la ejecución de esta sentencia. La de primera instancia determina a fs.445 en la parte resolutiva que: " Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Julio Garcés Perez contra Rosa Isabel Sanelli, y en consecuencia condenando a esta última a abonar al primero al momento de recuperar el inmueble la suma de $ 9.227,96 en concepto de mejoras.... Rechazar en su mayor extensión la demanda en cuanto a la resolución de contrato por culpa de la demandada y por consiguiente a abonar la suma entregada doblada, expecificada en moneda extranjera...".-
Dicho fallo fue confirmado por la Cámara de apelaciones a fs.506 rechazando los recursos de apelación de la actora y de la demandada fs.506, pero de sus considerandos a fs.505, surge que al no haber reconvenido la demandada queda supeditada la entrega del inmueble a la promoción de una acción de rescisión contractual o recupero del inmueble o daños y perjuicios.-
Se hace esta salvedad, no solo por lo que sostiene la demandada, sino porque el actor indica que la sentencia de primera instancia ha sido revocada, lo que no es real y en ella se resolvió que no correspondía que Sanelli le retituyera la seña fijada en dólares y éste la deja como pendiente a fs.600 "in fine" 601, siendo tal aseveración improcedente, pues su rechazo fue confirmado por el Tribunal de Alzada -
Es decir que el objeto de ejecución en autos es solo la condena de honorarios. Las mejoras supeditadas a la entrega simultanea del inmueble fueron objeto de determinación con sus intereses y la Sra. Sanelli decide abonar las sumas que surgen de la liquidación aprobada a fs.570 por el importe 19.993,46, a fin de detener el curso de los intereses. Aceptada esta definición al entrar al análisis de los rubros que la componen, las condiciones facultaban a los profesionales que la asistían a embargar de esa suma, que quedaba en favor del actor, la condena en costas a cargo de éste.-
En razón de los argumentos expuestos, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Sra. Rosa Isabel Sanelli por resultar "in abstracta", sin embargo, atento al depósito de las mejoras y el pago de honorarios a su cargo, según constancia de fs.541/3, 554,y 557, cabe ordenar el levantamiento de la medida de embargo sobre el inmueble instada por el actor.-
Otra de las cuestiones a resolver corresponde a la planilla de liquidación practicada por honorarios de los letrados de la demandada obrante a fs.533/4 por la suma de $ 21.263,65, y que fuera impugnada a fs.556 cuestionándose la fecha desde la cual se calculan los intereses moratorios. Con fundamento en que el art.49 de la ley de aranceles fijaría 30 días hábiles posteriores a su notificación, sostiene que al vencimiento de dicho plazo se constituye en mora al deudor y se computan los intereses; concluye que por lo tanto los mismos deben aplicarse la tasa mix a partir del 18 de abril de 2006 y no como erroneamente se liquida en la planilla.-
A fs. 574 los letrados contestan la impugnación y refieren que la misma es erronea por cuanto por aplicación del art.49 de la ley 2212 dice que el honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas dentro de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare uno menor, y por aplicación del art.60 de la misma ley los intereses se devengarán desde la fecha de su regulación, hasta el momento del efectivo pago total.-
Al respecto cabe señalar que asiste razón a los letrados de la parte demandada, en función de lo dispuesto por el art.60 de la ley 2212, que dispone que las deudas por honorarios pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor serán actualizadas desde la fecha de regulación o desde la fecha que la sentencia haya tomado en cuenta para la actualización del capital, hasta el momento de su efectivo pago.-
De la planilla de fs.533/34 surge que el interés aplicado data del 09-08-2005, fecha de la sentencia de fs.442/5 confirmada por la Cámara de Apelaciones.-
Jurisprudencia.- Jurisprudencia de la Provincia de Rio Negro.- HONORARIOS - MORA - INTERESES - JUSTA RETRIBUCION DEL TRABAJO - CONSTITUCION NACIONAL - CONDENADO EN COSTAS - COBRO AL CLIENTE - "La mora del primero hace nacer el derecho a los intereses que el otro debe afrontar"... "Dicho razonamiento no sólo surge de la interpretación armónica de la ley arancelaria, sino que también encuentra su fundamento en el resguardo del derecho a la justa retribución del trabajo que consagra el art.14 bis de la Constitución Nacional, así como del derecho de propiedad sobre el crédito ya devengado que garantiza su art.17; lo que determina que una vez que el condenado en costas ha incurrido en mora, nazca para el acreedor el derecho de percibir los honorarios regulados más los intereses, sin que ello se desvirtúe por la circunstancia de que posteriormente el profesional reclame el pago del crédito a su cliente (no condenado en costas). (Cf. Sentencia del STJ in re: "ROLAP S.A.", Se. 25/02). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz).- STJRNSL: SE. <205/04> "A., M. Y OTROS C/ BANCO PCIA. DE R. N. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. nº 18294/03 - STJ), (17-08-04). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ Nro. de sumario:32336. Referencias Normativas: con art. 14 - con art. 17.- Sumarios relacionados: 15194.- LDtextos honorarios regulados intereses sum. 203.-
En función de lo expuesto corresponde rechazar la impugnación deducida y aprobar la planilla de liquidación de honorarios de los Dres. Raffo Benegas, Cataldi y Barotto en la suma de $ 21.263.65 a la que habrá que deducirle el monto percibido en autos Nº 37.660-III-06.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar las excepciones de inhabilidad de título y espera opuestas por la Sra. Rosa Isabel Sanelli, atento a que al haberse abonado el monto por las mejoras se ha transformado "in abstracto" el planteo.-
Atento al estado de autos, depósito de las mejoras en base a la planilla aprobada y el pago de los honorarios a cargo de la demandada, ordénase el levantamiento del embargo sobre el inmueble decretado a fs.557.-
Costas por su orden atento el resultado de la decisión.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio M. Barotto en $ 50.- Alejandro David Cataldi en $ 50.- Federico Raffo Benegas en $ 50.- Bárbara Sanchez Pulgar en $ 44.- y Ernesto Fernandez en $110.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-
Rechazar la impugnación deducida por el Sr. Julio Garcés Perez y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs.533/34 por la suma de $ 21.263,65 teniendo presente los montos percibidos en los autos en los que tramita la ejecución.-
Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Barotto en $ 65.- Alejandro David Cataldi en $ 65.- Federico Raffo Benegas en $ 65.- Bárbara Sanchez Pulgar en $ 28.- y Ernesto Fernández en $ 70.- ( arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro