Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13699-014-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-16

Carátula: TRABUCCO AGUSTIN E. / S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13699-014-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TRABUCCO Agustín E. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro. 13699-014-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 528 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 511 a favor de la Sra. defensora oficial, es recurrida a fs. 515/16 por la actora por estimar altos los montos asignados por el a-quo, conforme sus fundamentos.

Remito a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

Siendo que debió considerarse la norma del art. 11 del arancel, ya que la intervención de la Sra. defensora lo fue en representación de parte de los demandados, y atendiendo a la norma del art. 6, inc. a, b, c, y cc L.A., como así teniendo a la vista lo regulado a los demás letrados de la accionada ganadora de la acción (fs. 444), como también lo efectivamente percibido por éstos según convenio denunciado a fs. 471, resultan altos los montos regulados.

Por ello, estimo adecuado en función de las normas aludidas fijar los honorarios de la Sra. defensora oficial, en reemplazo de los previstos a fs. 511, en el 15% de los percibidos por los demás letrados de la parte accionada, o sea $. 3.300. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 515/16 vta., regulando a la Sra. defensora oficial, en reemplazo de los previstos a fs. 511, la suma de $. 3.300.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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