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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14195-154-07
Fecha: 2007-03-16
Carátula: MAURO GUSTAVO G. / PUELO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14195-154-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE MARZO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “MAURO Gustavo G. c/ PUELO SRL. s/ DS. PS. s/ EJECUCION HONORARIOS”, expte. nro. 14195-154-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con el expediente principal, ad efectum videndi y como medida para mejor proveer;
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Requerir al juzgado de origen los autos principales, ad effectum videndi y como medida para mejor proveer.-
II.- Oficiar, a cargo de la recurrente.-
III.- Interin, interrumpir lo plazos para fallar y oportunamente practicar nuevo cómputo.-
IV.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro