Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14195-154-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-16

Carátula: MAURO GUSTAVO G. / PUELO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria medida

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14195-154-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE MARZO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “MAURO Gustavo G. c/ PUELO SRL. s/ DS. PS. s/ EJECUCION HONORARIOS”, expte. nro. 14195-154-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con el expediente principal, ad efectum videndi y como medida para mejor proveer;

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Requerir al juzgado de origen los autos principales, ad effectum videndi y como medida para mejor proveer.-

II.- Oficiar, a cargo de la recurrente.-

III.- Interin, interrumpir lo plazos para fallar y oportunamente practicar nuevo cómputo.-

IV.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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