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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14183-152-07
Fecha: 2007-03-16
Carátula: LULICH JOSE DOMINGO / OSDE S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14183-152-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LULICH José Domingo s/ OSDE s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14183-152-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.227 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen los autos a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiario concedido por esta cámara de acuerdo la queja que ilustra fs. 211/212.
El recurso a tratar es el que corre a fs. 135/139, contra lo decidido por el a-quo a fs. 118; el conteste corre a fs. 147/150.
Siendo que a fs. 190 de autos corre la declaración de incompetencia del a-quo en razón de la materia, y que tal declaración resultó consentida por la accionante (ver fs. 201/202), y también notificado a la recurrente de fs. 135 y ss. (ver fs. 203), resultando consentida prima facie la incompetencia del fuero provincial, no resulta dable de tratar por esta alzada el recurso a cuyos fines fuera remitida, por lo que corresponde declarar mal elevados los autos. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) declarar mal elevados los autos a esta instancia.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro