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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12642-060-04
Fecha: 2007-03-16
Carátula: CONSORCIO BCHE.CENTER / TELLO VICTORIA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12642-060-04
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO CENTER C/TELLO VICTORIA S/EJECUTIVO", expte. nro. 12642-060-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.485vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 438/439 -que hizo extensiva la sentencia dictada en autos a los nuevos períodos reclamados, aprobó liquidaciones y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 452, la parte demandada.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 460 y vta. (y ampliación de fs. 466), el cual fue contestado a fs. 470/474.
2. Tanto en el citado memorial, cuanto en su ampliación, la recurrente limitó su cuestionamiento a los honorarios regulados a los letrados de la actora y al martillero interviniente.
En ese contexto -y como bien lo sostuvo la actora recurrida- tales cuestionamientos han devenido improcedentes, toda vez que la fundamentación de la apelación de los honorarios debe hacerse al momento de su interposición (conf. arts. 244 del CPCC y 12 de la Ley 2232). Luego, no habiéndose efectuado una mención particular sobre los honorarios al momento de interponerse la apelación (fs. 452), aquel cuestionamiento deviene extemporáneo.
Sin perjuicio de ello, y a todo evento -teniendo en cuenta que se hubo apelado la sentencia de marras “en todas sus partes”- cabe señalar que las citadas regulaciones fueron realizadas en base a las liquidaciones de fs. 415 y fs. 417/418, las cuales quedaron aprobadas en la misma sentencia de fs. 438/439 vta., sin haber sido objeto de puntual y concreto cuestionamiento en el memorial de marras.
Asimismo, conforme se consigna en los considerandos III y IV. de la mencionada sentencia, el sr. Juez a quo tuvo en cuenta las reducciones del 25% y 1/3 establecidas en el art. 40 LA. para los casos de ausencia de excepciones y etapa de ejecución de sentencia, respectivamente.
Asimismo, la regulación del martillero resulta prudentemente proporcionada a su labor en la causa, la cual no ha sido puntualmente enervada por el recurrente, quien sólo se limitó a declarar que eran excesivos.
Por todo lo cual, propondré al Acuerdo la confirmación de dichos honorarios.
3. En resumen, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 438/439 vta.. Sin costas, por tratarse de una apelación de honorarios.
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 452. Sin costas, por tratarse de una apelación de honorarios.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro