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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14169-148-06
Fecha: 2007-03-16
Carátula: A.M.I. N° 1 (CARCAMO VIVIANA) / S/ INSANIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14169-148-06
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE MARZO DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. NRO.1 (CARCAMO VIVIANA) S/INSANIA”, expte. nro. 14169-148-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.34/36 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Viviana Cárcamo.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - 2.-En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana M. Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Viviana Cárcamo (fs. 9/10). Se acompañó con el escrito inicial pericia nro. 05-0340 del Cuerpo Médico Forense (fs. 1/2); informe socio ambiental practicado por la Delegación de Promoción Familiar del Ministerio de Familia de la Provincia (fs.3/4); certificado de antecedentes de Alicia Edith Miranda (fs.8); fotocopia simple del DNI de la enferma (fs.5/7), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.11). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar.
- - - Que a fs.11 se designa curadora ad bona a la sra. Alicia Edith Miranda, quien aceptó el cargo a fs.12 y curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Andrea Alberto a fs. 32 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Viviana Cárcamo le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.13 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 34/36 y le fue notificada a la incapaz a fs.41 vta. y a la dra. Andrea Alberto a fs.44 en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular los informes médicos obrantes a fs. 1, y fs. 22. El primero, practicado por el Cuerpo Médico Forense, diagnosticó un retraso mental moderado en coincidencia con el glosado a fs. 22, suscripto por los médicos psiquiatras, dres. Susana López Anido; Gerardo Farfán Noguera y Axel Ganza Pérez del Servicio de Salud Mental del Hospital y por el dr. Felipe Alejandro De Rosas, médico generalista, Director de dicho nosocomio. A diferencia del informe citado precedentemente, el practicado por el Cuerpo Médico Forense expresa que la insana tiene muy disminuida su capacidad para dirigir su persona, siendo nula su capacidad para administrar sus bienes, encontrándose comprendida en los supuestos de la inhabilitación; en cambio, en el informe del Hospital se dictaminó la incapacidad de la sra. Cárcamo para administrar sus bienes y dirigir su persona, siendo su cuadro crónico, no siendo esperable mejoría. Ello fue evaluado en la sentencia, donde la magistrada realizó un análisis de la alternativa legal de protección de la sufriente, teniendo en cuenta, la detención del desarrollo intelectual de la misma, su retraso madurativo; la carencia de capacidad de aprendizaje para ser pasible de escolarización, agregando que la enferma no sabe leer ni escribir, la carencia de protección ante los peligros; la imposiblidad de ejercer el control de su actividad conductal frente a las situaciones complejas; la carencia de autocrítica; la edad mental estimada en siete años y la necesidad del cuidado y control permanente. Consideró que estas restricciones consignadas, revisten entidad suficiente como para declarar la insania de Cárcamo, entendiendo que era el medio idóneo para la protección de la sufriente y que además, el encuadre jurídico dispuesto en la sentencia no ha merecido objeciones desde el Ministerio Público Pupilar ni de la Curadora “ad litem”.
- - - Del peritaje efectuado a fs. 22 se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.26), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de la sra. Alicia Edith Miranda, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 37.
- - - 4.- A fs.47 y vta. contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.34/36 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro