Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00180-019-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-20

Carátula: BONFIRRARO SALVADOR C/MUNICIPALIDAD BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.00180-019-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi y Luis M. Escardó, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BONFIRRARO SALVADOR C/MUNICIPALIDAD BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 180-019-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.75vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contenciosa y la medida cautelar peticionada.-

- - - Sobre el primer tópico creo que puede tenerse por habilitada la vía desde que el administrado hubo recorrido la instancia de la administración agotando los recursos a su alcance no quedándole otra alternativa que la judicial, por ende puede tenerse por habilitada la vía sin perjuicio de realizarse una evaluación posterior y de acuerdo a los elementos de juicio que pudieren incorporarse.-

- - - Sobre la medida cautelar es dable puntualizar que las decisiones de la administración, gozan de las características de legalidad y ejecutoriedad propias de los actos de gobierno y que para ser dejadas sin efecto se debe acreditar una verosimilitud contundente que demuestre, al menos liminarmente, un notorio apartamiento de las normas jurídicas o que constituyan un abusiva intromisión dentro de la esfera del administrado, condiciones que no encuentro en la decisión que se ataca por lo cual postularé el rechazo de la cautelar que se pretende.-

- - -Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Tener por habilitada la vía contenciosa-administrativa disponiendo que por Secretaría se provea el traslado de la demanda; b) Desestimar la cautelar solicitada.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) TENER por habilitada la vía contenciosa-administrativa disponiendo que por Secretaría se provea el traslado de la demanda.

- - -II) DESESTIMAR la cautelar solicitada.

- - -III) DEJAR constancia que el dr. Horacio Osorio no integra el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (conf. art. 39 y 46 Ley Orgánica)

- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

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Poder Judicial de Río Negro