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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0662/2006
Fecha: 2007-03-15
Carátula: TOLOSA RUBEN ATILIO JOSE Y OTRO C/ RUVEN ELIDA GRACIELA S/ DESALOJO
Descripción: MEDIDA CAUTELAR ART. 232 DEL C. PR. -SE HACE LUGAR
EXPTE. Nº 0662/2006
CARATULA: TOLOSA RUBEN ATILIO JOSE Y OTRO C/ RUVEN ELIDA GRACIELA S/ DESALOJO
Viedma, marzo de 2.007.-
Tiénese presente el domicilio denunciado.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada por el término de diez (10) días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Atento el estado de autos, lo que surge de la constatación efectuada, lo peticionado por la parte y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195 y conc. del C. Pr., hágase lugar a la medida cautelar pedida, ordenándose la entrega de la vivienda en cuestión a los sres. Rubén Atilio José Tosoa y Jorge Augusto Klein, en el carácter provisorio y como depositarios judiciales, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento.-
Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C. Pr., préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro