Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36594

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-15

Carátula: FERRARINO Hector Alberto S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de marzo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERRARINO HECTOR ALBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 36.594-III-04).-

A fs.203 se presenta el Sr. Hector Alberto Ferrarino por derecho propio con patrocinio letrado y solicita prórroga del período de exclusividad por sesenta dias hábiles judiciales, con fundamento en que se encuentran ampliamente avanzadas las conversaciones con los acreedores quirografarios más onerosos, acuerdo que resulta necesario para sellar la suerte de este proceso concursal. Relata circunstancias económicas y financieras y manifiesta que es su intención evitar el estado de quiebra.-

A fs.206 se presenta el Banco de la Pampa SEM por medio de apoderado y condiciona la conformidad al plazo de 45 días del vencimiento anterior.-

A fs.210 se presenta la Sra síndico y emite dictamen favorable por estimar atendibles los fundamentos que se exponen -

A fs.223 se presenta el Banco Macro Bansud S.A. por medio de apoderado y presta expresa conformidad con lo solicitado por el concursado.-

A fs.227 se presenta el Sr. Omar Pablo García, por medio de apoderado y presta conformidad con lo solicitado por el concursado, por evaluar que se ha señalado que la intención es cancelar la deuda.-

A fs.228 se dictan autos para resolver.-

Es de señalar que la solicitud de prórroga formulada por el Sr. Hector Alberto Ferrarino, se funda en la posibilidad de cancelar la deuda y que habiendo obtenido conformidades de otros acreedores, resta acordar el pago con los que resultan más onerosos. Esa nueva posición le exige el tiempo suficiente para obtener los fondos y cancelar los créditos.-

Sustanciada la petición se presentan los acreedores mencionados prestando conformidad, con la única expresión de voluntad condicionada del Banco de la Pampa SEM, que limita el tiempo a 45 dias del vencimiento anterior. Esta limitación debe evaluarse con prudencia y en relación con los demás elementos de juicio, para ello se toma en cuenta que el resto de las conformidades no imponen condiciones, basadas en las nuevas posibilidades que expresa el concursado, quien aduce la necesidad de cumplir diligencias previas para lograr hacer efectivos los compromisos y evitar la quiebra.-

Los antecedentes a merituar en este estado, advierten de posiciones concretas que no permitirán alongar indebidamente el proceso y podrán evitar la quiebra con las consecuencias que la experiencia en la materia indica, lo que incide en favor de la petición.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.43 de LCQ.-

RESUELVO: Hacer lugar a la prórroga del período de exclusividad solicitado por el Sr. Hector Alberto Ferrarino, el que vencerá el día 15 de mayo de 2007.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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