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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14076-120-06
Fecha: 2007-03-15
Carátula: QUIÑENAO MARCELINA / S/ SUCESION AB-INTESTATO S/ INC. DE REMOCION DE ADMINISTRADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14076-120-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"QUIÑENAO Marcelina s/ SUCESION AB- INTESTATO s/INCIDENTE DE REMOCION DE ADMINISTRADOR", expte. nro. 14076-120-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 173 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:
Cumplida la medida dispuesta por el tribunal a fs. 174/175 -traslado de la solicitud de perención- podemos ingresar en la solución de la cuestión planteada.-
Si el recurso articulado a fs. 151, contra la forma de imposición de las costas, se concedió en relación y efecto diferido -véase fs. 152- no era obligación del recurrente realizar diligencia alguna, al menos hasta que los autos se encontraran, recurso mediante, por ante el tribunal de apelación -arg. arts. 247 y 260 CPCC.- por lo cual no corresponde receptar la perención peticionada. Las costas se imponen en el orden causado.-
Advirtiendo que a fs. 160 se dedujo apelación contra la regulación de honorarios de fs. 159, razón por la cual los autos arribarán al tribunal, los mismos se colocarán a disposición del apelante a fs. 169 para que formule la crítica que estime pertinente.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Desestimar el acuse de perención, con costas por su orden; b) Poner lo autos a disposición del apelante de fs. 151 para que sostenga su recurso.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Desestimar el acuse de perención, con costas por su orden.-
2) Poner lo autos a disposición del apelante de fs. 151 para que sostenga su recurso.
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro