Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13936-080-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-15

Carátula: GIACCHINO HORACIO / ASCHERI CARLOS S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13936-080-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GIACHINO Horacio P. c/ASCHERI Carlos s/EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 13936-080-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 164 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentista hubiera deducido contra el pronunciamiento de fs. 148/149 que dispusiera el rechazo de su pretensión. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 154/155 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 158/161 vta.-

Valorando las constancias de este incidente, en especial el pronunciamiento de ésta Cámara de fs. 138/143 que, por mayoría, estimara como temporáneamente articulado al planteo nulificatorio, como asimismo las constancias del principal, entiendo que el interrogante que necesariamente debe ser develado resulta ser la circunstancia de dónde se domiciliaba el demandado al momento de practicarse la diligencia de intimación de pago y embargo, es decir, en la calle Pje.Gutierrez n° 1769, Dto.1 de esta ciudad como alega la ejecutante o en otro lugar como manifiesta el impugnante.-

Es evidente que dicho punto, a pesar de prueba que se hubo producido, no ha quedado debidamente aclarado, resultando necesario que comparezca a declarar el propietario del comercio -bicicletería- al que se hace referencia en el acta del Oficial de Justicia de fs. 9 para encontrarnos en condiciones de decidir con todos los elementos de juicio, evitando recurrir a respuestas formales que soslayan el núcleo del problema.-

La solución que propugno ha de verse circunscripta al planteo que aquí nos ocupa y de acuerdo a la manera en que se ha ido decidiendo en este singular proceso nulificatorio.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al recurso de fs. 150 dejando sin efecto el decisorio de fs.148/149, disponiéndose lo necesario para que declare el testigo referido. Las costas se imponen por su orden en atención a la manera en que se decide.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- hacer lugar al recurso de fs. 150 dejando sin efecto el decisorio de fs.148/149, disponiéndose lo necesario para que declare el testigo referido.

II.- Las costas se imponen por su orden.-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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